REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En horas del día de hoy 31 de julio de 2008 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial en la causa seguida al imputado PAREDES MORALES RAMON ENRIQUE, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de Secretario del Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas en colaboración con la Fiscalía IX del Ministerio Público, el imputado PAREDES MORALES RAMON ENRIQUE la víctima MAIDELY ANDREINA PAREDES BARRETO, la Representante de la víctima Barreto María Eduviges, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, no se encuentran Presentes: el imputado Jhonny José Vargas Meléndez ni el defensor Público abg. Jorge Luque. La juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera la juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas en colaboración con la Fiscalía IX del Ministerio Público, el imputado PAREDES MORALES RAMON ENRIQUE la víctima MAIDELY ANDREINA PAREDES BARRETO, la Representante de la víctima Barreto María Eduviges, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, la Defensora Pública María Parilli en colaboración con el Defensor Público abg. María Parilli. No se encuentra presentes: Jhonny José Vargas Meléndez ni el defensor Público abg. Jorge Luque quienes quedaron debidamente notificados en la audiencia anterior. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra al Defensor público Oscar Colmenares quien expone: mi defendido me ha participado que le ha entregado a la víctima mil Bolívares fuertes es por lo que solicito se homologue el acuerdo reparatorio. Seguidamente la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser PAREDES MORALES RAMON ENRIQUE titular de la cédula de identidad Nº 12.499.487, y expone: le entregue a la víctima mil Bolívares fuertes es por lo que solicito se homologue el acuerdo reparatorio. Acto seguido la juez le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone: se verifica que efectivamente el 13/02/2008 el ciudadano Ramón Paredes fue presentado por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de la niña Maydelis Paredes, a partir del referido acto el requerido ciudadano adquirió la cualidad de imputado, dejando constancia que el informe medico de la niña no consta en el expediente. El Tribunal visto lo expuesto y que falta el informe medico en la presente causa el cual es imprescindible para la homologación de un acuerdo reparatorio, se declara improcedente la solicitud de la defensa hasta tanto conste el mismo y en consecuencia se acuerda devolver las presentes actuaciones integras a la fiscalía IX del Ministerio público, así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, devuélvase inmediatamente la presente causa constante de 135 queda a salvo el derecho de la parte interesada de que una vez conste el informe medico y sea procedente en derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Se deja constancia que recibe en este mismo acto la presente causa la Fiscalía IX del Ministerio Público conforme téngase la presente como resolución fundada de la presente decisión. Se terminó siendo las 02:45 minutos de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
La Juez de Control Nº 01 Fiscal IX MP
Abg. Nathalia Cruz Cañizalez Defensores Públicos
Imputado
Víctima
Representante de la Víctima
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño