REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Trujillo, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003844
ASUNTO : TP01-P-2006-003844
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Se celebró hoy audiencia pública según lo ordena el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el ciudadano JOSÉ LEONARDO VARGAS, plenamente identificado en autos, dio total y cabal cumplimiento durante el lapso de seis (6) meses, de las obligaciones que este despacho judicial le impuso el 25 de enero de 2007 como régimen de prueba de Suspensión Condicional del Proceso. Verificado tal cumplimiento, se dictó ante las partes decisión por la cual se decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, quedando los presentes notificados de lo allí decidido y haciéndoseles la observación de que el texto íntegro de la decisión interlocutoria con fuerza y efectos de sentencia definitiva, por la cual se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, se plasmaría en auto separado. Se procede así en esta oportunidad a emitir íntegramente la respectiva decisión.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSÉ LEONARDO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.826.099, nacido el 21-11-1961, de profesión u oficio militar activo, domiciliado en Av. Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, San Jacinto, Trujillo, estado Trujillo.
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
Según los términos de la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que fue admitida por este despacho en función de control en la audiencia preliminar en la cual se acordó a favor del imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el 15 de abril de 2005 la ciudadana Mireya del Carmen Barrios Valero acude a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a denunciar a su esposo, ciudadano José Leonardo Vargas, por cuanto él la ha mantenido bajo constantes maltratos psicológicos desde que se separaron, por cuanto llega a la casa donde convivían y cada vez que le provoca la amenaza de muerte y la maltrata verbalmente, situación que ha sido reiterativa ya que según denuncia interpuesta el 30-3-2006 ante la Fiscalía Segunda, el imputado continúa con las ofensas contra la persona de la víctima donde quiera que esté.
Los hechos antes referidos fueron acreditados por el Ministerio Público de la respectiva investigación, de la cual se recabaron los elementos de convicción representados en el acta de denuncia del 15/4/2005 por la ciudadana Mireya del Carmen Barrios Valero, donde expone la situación representada en las amenazas y malos tratos psicológicos que el imputado le viene infligiendo; el acta del 18 de abril de 2005 en la cual consta que el imputado no compareció al despacho fiscal para la celebración de la conciliación; el acta del 25/5/2005 en la cual la víctima manifiesta ante el despacho fiscal que quiere que se firme un acta en la que el imputado se comprometa a no molestarla más; el acta de entrevista del 30/3/2006 en la cual consta que la víctima expone que el imputado continúa con las ofensas en su contra desde el mes de diciembre de 2005; e Informe Psicológico s/n del 16/06/2006 efectuado a la víctima por el Psicólogo Clínico Luís Méndez Cegarra, en el cual se indican signos de maltrato agresivo intrafamiliar, que no presenta trastorno mental ni alteración, y se señala como recomendación, terapia psicológica al grupo familiar y a la víctima.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En la audiencia preliminar, el imputado, luego de admitida la acusación, solicitó la aplicación, como medida alternativa a la prosecución del proceso, de la suspensión condicional de este último, solicitud a la cual la víctima y el representante del Ministerio Público, presentes en la audiencia, manifestaron no oponerse. En consecuencia, el tribunal declaró con lugar dicha solicitud y así, luego de admitida la acusación fiscal y de que el acusado admitiera los hechos, se le impuso un régimen de suspensión durante el cual debía cumplir, durante seis (6) meses, las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de mudanza;
2) No acercarse a la víctima, a su residencia ni a su lugar de trabajo prohibición de agredir o perturbar bajo cualquier manera la tranquilidad de la victima;
Se constató que ambas condiciones fueron cumplidas por el imputado a cabalidad, ya que su comparecencia a la audiencia celebrada hoy fue con ocasión de la convocatoria mediante boleta de citación librada a su domicilio y la víctima manifestó en forma libre en la audiencia celebrada hoy, que el imputado no incurrió durante el régimen de prueba en conducta o actuación alguna que se tradujera en perturbación o molestia hacia su integridad psicológica.
En consecuencia, por verificarse que en efecto el imputado José Leonardo Vargas dio total cumplimiento a las condiciones que se le impusieron durante el plazo de la suspensión condicional del proceso, el Tribunal considera que debe declararse la extinción de la acción penal por verificarse la causal contemplada en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a su vez produce la causa de sobreseimiento señalada en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSÉ LEONARDO VARGAS, plenamente identificado en el texto de este fallo, que corresponden a los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, tipificados respectivamente en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos objeto del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ LEONARDO VARGAS, ya identificado, en relación con los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el texto de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el presente auto con carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso es publicado en la misma fecha en que se celebró la audiencia en la cual la parte dispositiva del fallo se pronunció ante las partes, absténgase de librar notificaciones. Una vez firme lo aquí decidido, remítase la causa al archivo principal para su archivo definitivo. Cúmplase.
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2
Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria
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