REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001617
ASUNTO : TP01-P-2008-001617

Siendo las 09:30 a.m., presente en la sala de audiencias de control el Juez de Control N° 2, Abg. Francisco Elías Codecido Mora, la secretaria Abg. Ruth Peña y el Alguacil Carlos Fajardo para la celebración de la audiencia preliminar fijada por acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público contra el ciudadano Emiliano Antonio Torres Bermúdez por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal venezolano, en agravio del hoy occiso ciudadano Teresio Hernández y del Orden Público. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes previa citación: La Abg. Reina Pimentel, Fiscal Primero del Ministerio Público; previo traslado el imputado Emiliano Antonio Torres Bermúdez, la victima ciudadana Marbeli del Carmen Hernández Bermúdez, los abogados en ejercicio Lisnette Carolina Araujo y José Antonio Simancas, codefensores del imputado. Acto seguido se dio inicio al acto y el Juez informó a las partes sobre la finalidad de la audiencia y concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso el contenido de su escrito de acusación, narró los hechos imputados, expuso los fundamentos de la imputación con expresión de los respectivos elementos de convicción, ofreció los medios de prueba a ser incorporados en el debate, le atribuyó a los hechos como calificación jurídica la de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del hoy occiso ciudadano Teresio Hernández y el Orden Público, solicitó que se admitan las pruebas ofrecidas, se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, que se mantenga la medida de privación preventiva de libertad y que se acuerde el traslado del imputado desde el Departamento Policial Nº 43 hasta el Internado Judicial de Trujillo. Seguidamente el Juez explica al imputado en forma sucinta los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le imputa el delito antes señalado y lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado se identificó como: EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N ° v- 4.919. 571, residenciado en el sector Las Cocuizas, de Chejende, casa S/N, parroquia, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la defensa toma la palabra y manifestó que considera que la acusación presentada por la Representación Fiscal debe ser desestimada por este Tribunal en razón de que no ofrece fundados elementos de convicción en donde se evidencie que su defendido haya sido el autor material y mucho menos intelectual de la muerte de Teresio Hernández, toda vez que desglosa de los actos conclusivos la declaración de unos testigos que sin ser presénciales de la muerte de Teresio Hernández se contradicen en su declaración, de igual modo en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego considera la defensa que debe ser desestimado por cuanto según el acta de investigación policial de fecha 26-09-2007 nuestro defendido hizo entrega del arma de fuego a los funcionarios de manera voluntaria, por otro lado y a todo evento solicita la defensa la apertura a juicio y que se continúe con el procedimiento ordinario. Seguidamente el juez, conforme al artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la victima Marbeli del Carmen Hernández Bermúdez, con numero de cedula V-20.706.776 quien manifiesta no tener opinión que manifestar en esta oportunidad. Oídas las intervenciones de las partes, el Juez pronunció a continuación su decisión haciendo una exposición sintética de los fundamentos de hecho y de derecho, con la salvedad de que en el texto de la presente acta se plasmará la respectiva motivación por lo que fungirá como el correspondiente auto por lo cual se omitirá librar notificaciones. De esta manera, el Juez expuso: Primero: Se observa que la acusación fiscal cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente no consta que durante la investigación de la cual surgió dicho acto conclusivo fiscal se hayan recabado elementos de convicción en menoscabo de derecho fundamental alguno del imputado, aunado al hecho de que la defensa no alegó durante su intervención en esta audiencia preliminar excepción alguna mediante la cual hubiere impugnado la acusación, aparte de los alegatos relativos a que las declaraciones rendidas por los testigos durante la investigación son presuntamente contradictorias y no se trata de testigos presénciales sino referenciales, ante lo cual este juzgador considera que dichos alegatos son propios de la impugnación de medios de prueba que han sido objeto de contradicción en el debate, lo cual no corresponde hacerse en esta oportunidad de la audiencia preliminar, cuyo objeto es el de someter a análisis la acusación para establecer si esta se basa en suficientes elementos de convicción de los cuales surja en forma razonable una expectativa o pronóstico favorable de condena; para este Tribunal sí existen suficientes elementos de convicción que justifican el enjuiciamiento del imputado, representados tales elementos en las actas de declaraciones de dos testigos que manifestaron haber oído de boca del imputado una confesión sobre que él dio muerte al ciudadano Teresio Hernández, declaraciones que en todo caso serán objeto del correspondiente examen contradictorio durante el debate de juicio oral; así como el acta de investigación de la que surge que el imputado hizo entrega del arma de fuego presuntamente usada para dar muerte a Teresio Hernández junto con las correspondientes experticias mecánica y de de diseño así como los informes de levantamiento de cadáver, de levantamiento planimétrico, de trayectoria de disparo y de autopsia médico forense, de todos los cuales se desprende suficiente fundamento para justificar el enjuiciamiento del imputado por los delitos de homicidio intencional calificado al cometerse con alevosía y detentación ilícita de arma de fuego, conducta típica que este juzgador en función de control considera encaja con mayor propiedad en los hechos que se le atribuyen al imputado que la de ocultamiento, ya que como bien lo señala la defensa, al entregar el imputado su arma según se desprende de la respectiva acta de investigación, la conducta de éste no se corresponde con la de alguien que mantiene oculta un arma de fuego y que encontrándose así es encontrada por la autoridad policial, por lo que ejerciendo la facultad conferida por el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se considera ajustado a derecho efectuar así la respectiva modificación de la calificación jurídica provisional y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ejercido como ha sido el control formal y material de la acusación, se verifica que esta se encuentra ajustada a derecho por lo que ha de admitirse y así se declara. En consecuencia, visto que la acusación ostenta adecuado fundamento en elementos de convicción válidamente recabados por el Ministerio Público, debe ordenarse el enjuiciamiento del ciudadano EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ, plenamente identificado supra, por los hechos señalados en la acusación fiscal ocurridos el 24 de septiembre de 2007, cuando, según tal acto conclusivo, la victima Teresio Hernández, se encontraba laborando en la hacienda Cherebo ubicada en el sector el Cheregue de Chenjende, Municipio Candelaria Estado Trujillo y es abordado por el imputado Emiliano Antonio Torres Bermúdez, quien actuando de manera violenta, sobreseguro y sin darle oportunidad de defensa alguna, portando un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación artesanal, color gris, con desgate, cañón de anima lisa, le propina un certero disparo en la región Toraco-abdominal, produciéndose perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, perforación del ventrículo izquierdo y derecho del corazón, perforación de hemidiafragma derecho, perforación del hígado y vesícula biliar, perforación del riñón derecho, causándole la muerte de manera inmediata, huyendo del lugar con el arma incriminada, a los fines de procurar la impunidad del delito, siendo encontrado el cadáver de la victima Teresio Hernández el día 25 de septiembre de 2007 por su hermano Javier Torres Hernández en el referido sector, quien dio parte a los funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 43 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, los cuales a su vez realizaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, iniciándose la correspondiente investigación, determinándose con certeza jurídica la autoría material del imputado de autos en el hecho punible cometido. Segundo: Los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal en su acusación se encuentran necesarios y pertinentes, por lo cual se admiten en su totalidad para ser incorporados al debate de juicio oral y público según fue señalado en la acusación fiscal, debiendo incorporarse al debate las actas de investigación, de experticias, de inspección, de reconocimiento y de autopsia conforme a lo estipulado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: en relación con la solicitud fiscal de que se cambie el sitio actual de reclusión del imputado al Internado Judicial de Trujillo, este juzgador encuentra que el ciudadano EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ es un adulto mayor cuyo estado de salud en virtud de su edad –sesenta y tres años- es precario, lo cual hace razonable y justificado que permanezca cumpliendo la medida cautelar privativa de libertad en el Departamento Policial Nº 43 con sede en Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, donde en todo caso cuenta con la cercanía de su grupo familiar que puede prodigarle, de ser necesario, las atenciones que requiere una persona de la edad del imputado; por tanto, la solicitud fiscal se declara improcedente y así se decide. De esta manera, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ, plenamente identificado supra, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara TERESIO HERNÁNDEZ y del Orden Público, respectivamente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba señalados en la acusación para ser incorporados al debate según lo indicado en la misma acusación, por ser habidos en forma lícita y ser necesarios y pertinentes, debiendo incorporarse al debate los elementos de convicción representados en actas de investigación, de experticias, de inspección, de reconocimiento y de autopsia conforme a lo estipulado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud fiscal de que el imputado EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ sea trasladado desde su sitio actual de reclusión en el Departamento Policial Nº 43 con sede en Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, hasta el Internado Judicial de Trujillo con sede en esta ciudad- A continuación el Juez, luego de admitida la acusación, impone al imputado EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ, quien ya previamente fue impuesto en este acto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el imputado manifiesta que es su deseo irse a juicio. En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA el enjuiciamiento del imputado EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ por los hechos señalados supra, a los cuales corresponde como calificación jurídica provisional la de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en agravio del hoy occiso ciudadano Teresio Hernández y del Orden Público, respectivamente. Adquiere en adelante el imputado la condición de ACUSADO.- Se emplaza a las partes a que en un lapso de cinco días concurran ante el respectivo juez de juicio y se ordena la remisión de la causa en su debida oportunidad legal al Tribunal de Juicio a los efectos de que se proceda a la constitución del Tribunal Mixto.- Quedan las partes presentes en este acto notificadas de la presente decisión, por lo cual el respectivo lapso para la interposición de los recursos que se estimen pertinentes comenzará a correr el día hábil siguiente al de hoy. Concluyó el acto siendo las 10:55 a.m., se procedió oral y privadamente, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.--
El Juez,


La Fiscal, Los Defensores,



El Imputado, La Victima,



. La Secretaria,