REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Trujillo, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005049
ASUNTO : TP01-P-2008-005049


Revisadas las actuaciones remitidas por el Lic. Asdrúbal Buitrago Jaimes, Comisario Jefe de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.036.450, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara y residenciado en barrio Valmore Rodríguez, calle Nº 7, casa Nº 2, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, fue aprehendido el día domingo 27 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 5:30 p.m., en el Punto de Control Fijo ubicado en el sector Buena Vista, municipio Monte Carmelo de este Estado, por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, Tercera Compañía del Destacamento Nº 15 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Dicha detención se efectuó en virtud de que se verificó por medio del Sistema de Datos Computarizados de la Policía del estado Guárico (POLIGUARICO) que el mencionado ciudadano presentaba solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Trujillo, según memo Nº 6433 del 20-12-1999, por estar a su vez requerido por el Juzgado Primero de Transición del estado Trujillo según oficio Nº 1431 del 9-12-1999, sin indicarse delito. Al ser detenido el mencionado ciudadano en virtud de la requisitoria para su aprehensión, este fue remitido y puesto a órdenes del Departamento de Arpehensión y capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera.

Lo anterior surge del contenido de sendas actas fechadas 28 de julio de 2008, suscritas respectivamente por los funcionarios aprehensores y por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Luego de una minuciosa y exhaustiva revisión efectuada por secretaría de los registros llevados por este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo tanto en forma escrita como informática a través del sistema Juris 2000, se logró establecer que el proceso penal que se instruyó contra el mencionado ciudadano correspondía a la causa 1321-99, en la cual se le libró orden de requisitoria conforme a las previsiones relativas al Régimen Procesal Transitorio contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal para las causas cuyo trámite se inició bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y que se encontraban aún en curso para el 1º de julio de 1999, fecha de entrada en vigencia del referido texto adjetivo penal. Según los registros antes referidos, el 22 de septiembre de 2004 se recibió en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal la mencionada causa, acompañada de solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, de sobreseimiento a favor del referido ciudadano por considerar que la acción penal derivada del delito de Robo Leve (arrebatón), por el cual se procesaba a dicho ciudadano, había prescrito conforme al artículo 108 numeral 8 del Código Penal entonces vigente.

En esa misma fecha se le dio entrada a la causa y se le asignó la nomenclatura TP01-S-2004-9237, cuyo conocimiento correspondió al Juez de Control Nº 5. Conforme a los registros, ese día se dictó pronunciamiento según el cual se declaró con lugar la solicitud fiscal y así se declaró la extinción de la acción penal correspondiente al delito antes mencionado en virtud de su prescripción, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO, antes identificado. Una vez firme tal fallo, se acordó la remisión de la causa al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su archivo definitivo, lo cual se cumplió mediante oficio 12.665 del 21 de octubre de 2005.

Ahora bien, por cuanto las actuaciones en las cuales consta la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO fueron recibidas en horas de la tarde del 28 de julio de 2008 en este despacho en función de control en rol de guardia, y la respectiva labor administrativa de secretaría de revisión de los registros escritos e informáticos para la certera ubicación de la causa en la cual se emitió la requisitoria contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO ameritó desde la recepción de las actuaciones hasta el día de hoy en la tarde, no fue posible requerir en forma oportuna del Archivo Principal la remisión inmediata del expediente, habida cuenta de que el horario de trabajo del personal administrativo que labora en dicha dependencia es hasta las 3:30 p.m. Por tanto, a los fines de evitar una mayor dilación de la privación de libertad que actualmente padece el referido ciudadano, este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a pronunciar la decisión correspondiente prescindiéndose de tales actuaciones escritas, basándose en los registros informáticos del sistema Juris 2000 y así se declara en forma expresa.

Sentado lo anterior, se aprecia que en el proceso con ocasión del cual se libró orden de requisitoria del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO se dictó decisión que acordó el sobreseimiento, la cual quedó revestida de firmeza, lo cual tuvo como consecuencia la terminación del proceso penal que se le seguía. Por tanto, al verificarse que, según los registros judiciales de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, no se acredita alguna otra causa penal instruida contra el referido ciudadano, debe concluirse que la orden de requisitoria con ocasión de la cual este fue detenido el 27 de julio de 2008 no esta vigente. Por ello, se estima inoficioso acordar la celebración de la audiencia contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto tal acto representaría un dispendio innecesario de actividad tanto para este órgano jurisdiccional como para el Ministerio Público y la defensa, dado que el resultado no será otro que el acordar la libertad inmediata y sin restricciones del aprehendido, quien se encuentra recluido a órdenes de este despacho judicial en el Departamento Policial Nº 10 de esta ciudad de Trujillo, debiéndose oficiar en forma perentoria a los organismos de seguridad del Estado para que cualquier requisitoria u orden de aprehensión que hubiere sido librada en la causa 1321-99, luego TP01-S-2004-9237, sea dejada sin efecto. Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO, plenamente identificado supra, por haber perdido vigencia la requisitoria u orden de aprehensión que le fuera librada en la causa 1321-99, luego TP01-S-2004-9237.

Ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad del Estado para que cualquier requisitoria u orden de aprehensión que hubiere sido librada en la causa 1321-99, luego TP01-S-2004-9237, sea dejada sin efecto. Líbrese de inmediato orden de excarcelación. Termínese informáticamente el presente asunto, agréguense las presentes actuaciones a la causa TP01-S-2004-9237 y remítase ésta una vez más al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su archivo definitivo. Déjese copia. Cúmplase.




Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2



Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria
En fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria,