REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003145
ASUNTO : TP01-S-2003-003145
Siendo las 03:20 p.m., presente en la sala N° 2 de audiencias de control el Juez de Control N° 2, Abg. Francisco Elías Codecido Mora, la secretaria Abg. Deyanira Fernández Carrillo y el Alguacil Rafael Torres, para la celebración de la audiencia privada para resolver la Solicitud de Prórroga de vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad en relación a los ciudadanos DEIVI ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: Los imputados previo traslado del Internado judicial del Estado Trujillo Deivi Argenis Giraldo Murillo y Rogelio Anderson Mendoza, la Abogada en ejercicio Marcelina Viloria, Defensora Privada de Deivi Argenis Giraldo Morillo, el abogado en ejercicio Johan Vásquez, defensor de Rogelio Anderson Mendoza, la Fiscal VII del Ministerio Público abg. Ingrid Peña, quien manifestó que ejercerá en este acto la representación del Ministerio Público, no encontrándose presentes las victimas ciudadanas Manrique Suárez Rojas, Maria Violeta Avendaño y Carmen Ramona Araujo, quienes fueron convocadas a este acto mediante carteles por cuanto de autos consta que no ha sido hacer efectiva su citación oportuna para las anteriores oportunidades en que se han fijado las audiencias. El Juez da inicio al acto informando a los presentes que el objeto de la audiencia es resolver la solicitud fiscal de prórroga de vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad sobre los antes mencionados imputados por lo cual no deberán debatirse asuntos o cuestiones propias de la audiencia preliminar o del juicio oral y público. Se le cede la palabra a la fiscal Ingrid Peña quien expuso los sustentos de la petición de que se prorrogue y mantenga por dos años más la vigencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los ciudadanos DEIVI ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, expuso las razones según las cuales considera que está satisfecha la exigencia del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la excepcionalidad y necesidad en mantener la vigencia de la privación de libertad, explanando sintéticamente las razones por las cuales desde que se presentó la acusación no se ha podido realizar la audiencia Preliminar y las razones legales de conformidad con el articulo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dan base a que se mantenga dicha vigencia durante el lapso solicitado. Seguidamente el juez impone a los imputados DEIVI ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual los imputados manifestaron súbitamente al tribunal en forma simultánea que la razón por la cual se negaron a ser trasladados desde su sitio de reclusión hasta el Tribunal es que estaban en solidaridad con la huelga de otros centros penitenciarios por retraso procesal, por lo cual no dieron oportunidad al Tribunal de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal acerca de la separación e incomunicación entre ambos durante su declaración. Se le cede la palabra a la abogada Marcelina Viloria, defensora del ciudadano Deivi Argenis Giraldo Murillo, quien se opuso a la solicitud de la Representación Fiscal, considera que no debe ser acordada dicha prorroga, por cuanto como lo establece el articulo 244 del Código orgánico Procesal Penal debe ser debidamente fundamentado dicho pedimento, por lo que solicitó que se le acuerde a su defendido la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad que a bien tenga acordar el tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al abg. Jhoan Vásquez, defensor de Rogelio Anderson Mendoza Montilla, quien manifestó oponerse categóricamente a la solicitud de prorroga y expuso una relación sucinta de las oportunidades en que se ha diferido la realización de la audiencia preliminar y los motivos del diferimiento en cada caso, por lo que pidió que no se acuerde la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público y que se decrete el cese de la medida privativa de libertad decretada sobre su defendido, informó que presentó en fecha 8-11-2007 escrito por el cual solicitó se dividiera la continencia de la causa, solicitud que consta en la presente causa y que riela al folio 459 de la misma y ratificó su solicitud de que se resuelva tal pedimento. El Juez vista la exposición de las partes siendo las 4:20 p.m. acuerda suspender la audiencia por un lapso prudencial a los fines de realizar un estudio exhaustivo de las actas procesales ponderando los alegatos expuestos en esta audiencia, exhortando a los presentes no retirarse de la sede del Circuito Judicial Penal a lo cual la Fiscal informó al Tribunal que debe trasladarse con urgencia a la ciudad de Valera por una diligencia relativa a su labor como Fiscal del Ministerio Público por lo cual solicitó que se le excusara de estar presente y pidió que se le notificara de la decisión que pronuncie el Tribunal. Siendo las 6:25 p.m. se constituyó nuevamente en la sala de audiencias de control N° 2 el Juez de Control N° 2, Abg. Francisco Elías Codecido Mora, la secretaria Abg. Deyanira Fernández Carrillo y el Alguacil Rafael Torres, para la reanudación de la audiencia verificando la secretaria la presencia de los imputados y de sus respectivos defensores, estando ausente la Fiscal. El juez reanudó el acto y pasó a pronunciar su decisión, para lo cual efectuó los siguientes razonamientos: luego de efectuada una minuciosa revisión del iter procesal, se constató que la presente causa presenta una notoria complejidad en su tramitación debido a que existen agregadas tres acusaciones fiscales: una, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra los ciudadanos Gerson Wilmer Giraldo Morillo y Deivi Argenis Giraldo Murillo por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibida el 30 de agosto de 2005; otra, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Hurto en relación con Deivi Argenis Giraldo Murillo y Robo agravado a título de cooperador inmediato en relación con Rogelio Anderson Mendoza Montilla, recibida el 18 de septiembre de 2006; y la tercera, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado contra Deivi Argenis Giraldo Murillo y Ramón Enrique Espinoza, recibida el 21 de septiembre de 2006 De lo anterior surge que en este proceso existen tres imputaciones contra Deivi Argenis Giraldo Murillo por delitos de variada naturaleza, lo cual implica que, al apreciarse en conjunto tales acusaciones, se afectan varios bienes jurídicos tutelados, destacando entre ellos la integridad física, la vida humana –que se ven lesionados con el tipo penal de robo mediante amenaza con arma de fuego-, la propiedad, la salubridad pública de la sociedad y el orden público. En relación con el imputado Rogelio Anderson Mendoza Montilla, su imputación es la del Robo Agravado a título de cooperador inmediato por la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ahora bien, este juzgador tampoco puede dejar de lado el haber hallado que en el presente proceso se ha diferido en veinticinco oportunidades, desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 19 de junio de 2008, la celebración de la audiencia preliminar, siendo el motivo del diferimiento en la mayoría de los casos la ausencia de las víctimas, cuya efectiva y oportuna citación ha sido infructuosa. Establecido lo anterior, este juzgador ha de ponderar los bienes jurídicos tutelados y los intereses que convergen en la presente incidencia procesal: el derecho fundamental de los imputados a ser enjuiciados en libertad, contemplado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los derechos a la vida, la propiedad y a la integridad física de las víctimas de los hechos punibles cuya perpetración se les atribuye a aquellos, y el aseguramiento de las finalidades del proceso, es decir, la efectiva consecución de la justicia a través de la celebración de actos que cuenten con la efectiva presencia de los imputados estando estos en libertad y sin que estos atenten o amenacen la paz y tranquilidad de las víctimas durante el proceso, lo cual podría constituir un elemento que haría que éstas se comporten de manera reticente por una intimidación o temor infundido a ellas por los imputados en libertad. Ante todo lo anterior, este juzgador encuentra adecuadamente proporcional declarar con lugar la solicitud fiscal de prórroga de la vigencia de la medida privativa de libertad, de siguiente manera: en lo que respecta al imputado Deivi Argenis Giraldo Murillo, se acuerda prorrogar la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad durante dos años, y en relación con el imputado Rogelio Anderson Mendoza Montilla, se acuerda dicha prórroga durante un año, ambos lapsos a partir de hoy y sin perjuicio de que la defensa pueda solicitar en cada caso, durante dichos lapsos de prórroga, la revisión de la medida privativa de libertad para que sea sustituida por medidas cautelares que permitan el ejercicio efectivo pero restringido de su derecho a la libertad personal. Así se decide. En mérito de todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de prórroga de la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad sobre los imputados DEIVI ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, cuya plena identificación consta en autos, y en consecuencia: PRIMERO: Prorroga la vigencia de dicha medida sobre el imputado Deivi Argenis Giraldo Murillo, plenamente identificado en autos, por un lapso de DOS AÑOS, contado desde hoy inclusive, sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y, SEGUNDO: Prorroga la vigencia de dicha medida sobre el imputado Rogelio Anderson Mendoza Montilla, plenamente identificado en autos, por un lapso de UN AÑO, contado desde hoy inclusive, sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace la mención expresa en este acto a las partes que el texto de la presente acta contiene la motivación de la decisión aquí pronunciada, por lo cual deberá tenerse como el respectivo auto del cual quedan notificadas las partes con su firma, todo a los efectos de la interposición del recurso de apelación de autos que se estime conducente. Se acuerda notificar del presente fallo mediante boleta a los Fiscales Primero, Cuarto y Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se informa a los presentes que la audiencia Preliminar a celebrarse en la presente causa se llevara a cabo el día 11 de agosto de 2008 a las 10:00 AM. Se terminó siendo las 6:35 p.m., se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.--
El Juez,
Los Imputados, La defensa,
La Secretaria,