REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Trujillo, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000863
ASUNTO : TP01-P-2005-000863


AUTO DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO

Consta en autos que el ciudadano HÉCTOR JOAQUIN GARCÍA GALVIS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, titular de pasaporte N° 80.367.998, domiciliado en calle principal El Paradero, casa sin número, Municipio José Felipe Márquez Cánsales de este Estado, asistido por la abogada en ejercicio DOMITILA PEÑA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.883, interpuso el 9 de noviembre de 2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito por el cual solicita la devolución del vehículo placas KCN-334, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, año 1983, serial de carrocería FJ40938450, serial del motor 2F751644, clase rústico, tipo techo duro, uso particular. Según consta en las actas de investigación que fueron remitidas a este despacho por el Ministerio Público, dicho vehículo le fue retenido al solicitante el 22 de agosto de 2007 por funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 14, Comisaría Policial Nº 1, en la vía panamericana frente a la estación policial “Las Playitas”, localidad de Paradero, estado Trujillo, en virtud de que los seriales de carrocería presentaban en su numeración, signos de adulteración.

El solicitante alega en su escrito que dicho vehículo ya le había sido entregado en calidad de guarda y custodia por este Tribunal, según decisión dictada el 12 de julio de 2005, con ocasión de una previa retención que, según las actas de investigación, fue efectuada el 11 de enero de 2005 por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Valera, en la residencia ubicada en la calle Lara del sector El Paradero de Monay, donde funcionan un establecimiento de latonería y pintura, debido a que según los funcionarios actuantes, presentaba irregularidades en el serial del chasis.

Señala además el solicitante que, en la oportunidad en que se acordó a su favor la devolución del vehículo en guarda y custodia, se determinó la autenticidad de los documentos con base en los cuales sustenta la legitimidad de su derecho de propiedad. Alega que el serial de carrocería y de chasis se evidencian alterados en virtud de que fallas mecánicas hicieron necesario hacerle cambios de urgencia al vehículo para que éste siguiera funcionando, ya que es su único medio de sustento familiar. Consigna original y copia del Título de Propiedad de vehículo automotor Nº 499430 y de la decisión dictada por este Tribunal en esta causa, cuyos originales solicita le sean devueltos una vez hecha la confrontación de los documentos.

Por auto del 20 de noviembre de 2007 se le dio entrada a la solicitud y a los recaudos consignados y se fijó audiencia para resolver sobre lo solicitado para el 9 de enero de 2008 a la 1.00 p.m.

El 28 de enero de 2008 se estampó auto de trámite en el cual se expuso que el 9 de enero de 2008 a la 1.00 p.m. el Tribunal se encontraba en celebración de audiencia preliminar en otra causa por lo cual la audiencia prevista no se celebró, fijándose nueva fecha para el 15 de febrero de 2008 a las 10:00 a.m.

El 10 de marzo de 2008 se estampó auto de trámite en el cual se expuso que el 15 de febrero de 2008 el Tribunal se encontraba en celebración de audiencia de presentación de imputado en la causa TP01-P-2008-1043, por lo cual la audiencia no se celebró en la hora prevista, fijándose nueva fecha para el 18 de marzo de 2008 a las 2:30 p.m.

El 18 de marzo de 2008 se levantó acta en la cual se dejó constancia de la presencia del solicitante, de su abogada asistente y del Abg. Chanti Ozonian, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó que él no había sido citado para dicho acto sino que la citación se libró erróneamente al Fiscal Quinto, por lo que no llevó consigo las actas de investigación, razón por la cual el Tribunal difirió el acto para el 7 de abril de 2008 a las 3:00 p.m.

El 7 de abril de 2008 se levantó acta en la cual se dejó constancia de la presencia del Abg. Chanti Ozonian, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y de la ausencia del solicitante y de su abogada asistente, razón por la cual y luego de un lapso de espera de treinta minutos, el Tribunal difirió el acto para el 14 de mayo de 2008 a las 3:00 p.m.

El 7 de abril de 2008 se levantó acta en la cual se dejó constancia de la presencia del solicitante, de su abogada asistente y del Abg. Chanti Ozonian, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó que por razones ajenas a su voluntad no le fue posible consignar las actas de investigación, razón por la cual el Tribunal instó al Fiscal a consignar en la mayor brevedad posible tales actuaciones y se difirió el acto para el 25 de junio de 2008 a las 3:00 p.m.

El 25 de junio de 2008 se levantó acta en la cual se dejó constancia de la presencia del solicitante, de su abogada asistente y del Abg. Fernando Soto, encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó que no había consignado previamente las actuaciones de investigación pero que se comprometía a consignarlas ese mismo día. El Juez informó a los presentes que una vez se recibieran las actuaciones se resolvería la solicitud por auto fundado, prescindiéndose de la celebración de audiencia.

El 26 de junio de 2008 el ciudadano Héctor Joaquín García Galvis, asistido por la abogada en ejercicio Domitila Peña Bastidas, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito por el cual solicita ratifica su solicitud de devolución del vehículo antes referido.

El 27 de junio de 2008 el tribunal acordó librar oficio al Fiscal Cuarto del Ministerio Público para la remisión en la mayor brevedad posible de las actuaciones de investigación, indispensables para el respectivo pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. El 30 de junio de 2008 se libró oficio Nº C2-14.674-08 al Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitando la remisión en la mayor brevedad posible de las actuaciones de investigación.

El 22 de julio de 2008 el ciudadano Héctor Joaquín García Galvis, asistido por la abogada en ejercicio Domitila Peña Bastidas, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, nuevo escrito por el cual solicita ratifica una vez más su solicitud de devolución del vehículo antes referido.

El 28 de julio de 2008 el Fiscal Cuarto del Ministerio Público consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en treinta y seis (36) folios útiles, las actas de investigación solicitadas, en las cuales destaca acto conclusivo de resolución de archivo fiscal de la investigación pronunciada el 20 de noviembre de 2007. Se agregaron mediante auto del 30 de julio de 2008 y se le dio cuenta al Juez.

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a resolver la solicitud interpuesta por el ciudadano Héctor Joaquín García Galvis en los siguientes términos:

Tal como el solicitante afirma en su escrito, se determinó, luego de la respectiva revisión de los registros informáticos llevados en este Circuito Judicial Penal mediante el sistema Juris 2000, que en efecto el 12 de julio de 2005 este despacho jurisdiccional efectuó audiencia para resolver la petición interpuesta por el mismo ciudadano, de devolución del vehículo con las mismas características y señales que son indicadas en esta oportunidad y que le había sido previamente incautado el 11 de enero de 2005 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de presentar presuntas irregularidades en sus serial de chasis. En dicho acto se pronunció decisión según la cual se resolvió acordar la entrega en guarda y custodia del vehículo hasta tanto acreditare al Tribunal medios para demostrar las reparaciones que, conforme adujo, presuntamente tuvieron como resultado la alteración evidenciada de los seriales.

En relación con lo anterior, consta en autos que el 22 de agosto de 2007 funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 14, Comisaría Policial Nº 1, en la vía panamericana frente a la estación policial “Las Playitas”, localidad de Paradero, estado Trujillo, retuvieron nuevamente el referido vehículo en virtud de que presuntamente tanto los seriales de carrocería como el serial de chasis presentaban evidenciaban signos de adulteración.

De allí se hace evidente que la situación fáctica que da causa a la solicitud que es objeto del presente fallo presenta identidad de hecho en cuanto a sujeto, objeto, motivo y adecuación típica, en relación con la situación que a su vez dio pie a la decisión dictada por este mismo despacho judicial el 12 de julio de 2005, en la cual se acordó al entrega al ciudadano Héctor Joaquín García Galvis, bajo la figura de guarda y custodia, del mismo vehículo que en esta oportunidad solicita y que, tanto en aquella ocasión como en esta, le fue retenido por idéntico motivo: presentar presuntas alteraciones en sus seriales de identificación.

La referida decisión no fue impugnada por el Ministerio Público, por lo cual adquirió firmeza y en consecuencia, cualidad de cosa juzgada formal y material, a lo cual ha de aunarse el que el 20 de noviembre de 2007 se decretó, como acto conclusivo, archivo fiscal de la investigación, lo cual e todo caso conduce a la devolución de los objetos que fueron retenidos a quien demuestre válidamente su legítima condición de propietario.

En consecuencia, debe este juzgador acordar la entrega al ciudadano Héctor Joaquín García Galvis del vehículo que el 22 de agosto de 2007 le fue retenido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 14, Comisaría Policial Nº 1, en la vía panamericana frente a la estación policial “Las Playitas”, localidad de Paradero, estado Trujillo, en virtud de que, tal como se explanó antes, el motivo de la retención del vehículo cuya devolución en esta oportunidad se solicita, es el mismo por el cual anteriormente, el 11 de enero de 2005, se le había retenido; situación que ya fue objeto del respectivo pronunciamiento judicial definitivamente firme.

Por tanto, debe declararse con lugar la devolución del bien cuya entrega se solicita, en los mismos términos que fueron establecidos en la decisión firme dictada el 12 de julio de 2005; esto es, bajo GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de enajenar el vehículo bajo ninguna circunstancia y la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público o ante cualquier Tribunal que lo requiera, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se acuerda igualmente hacer del conocimiento del estacionamiento que funge como depositario judicial que no podrá exigir al ciudadano Héctor Joaquín García Galvis pago de emolumento alguno para la entrega del vehículo, en virtud de que tal pago corresponde al Estado venezolano; ello conforme al criterio jurisprudencial establecido con reiteración por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias 2.532 del 17 de septiembre de 2003, 665 del 28 de abril de 2005 y 1.881 del 20 de octubre de 2006. Igualmente se acuerda de oficio expedir al solicitante copia certificada del presente fallo a los fines de que en el futuro pueda exhibirla a cualquier organismo de seguridad del Estado, para evitar posteriores retenciones que afecten el apropiado disfrute del derecho de propiedad sobre el mencionado bien. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano HÉCTOR JOAQUIN GARCÍA GALVIS, plenamente identificado en el texto del presente fallo, y en consecuencia ORDENA la entrega al solicitante, bajo GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo placas KCN-334, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, AÑO 1983, serial de carrocería FJ40938450, serial del motor 2F751644, clase rústico, tipo techo duro, uso particular, con la prohibición expresa de enajenar el vehículo bajo ninguna circunstancia y la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público o ante cualquier Tribunal que lo requiera, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y ofíciese al representante o encargado del estacionamiento en que se encuentra depositado el vehículo cuya entrega se ordena, haciendo expresa mención de lo señalado en el texto del presente fallo relativo al pago de emolumentos, indicándose además en el texto del oficio que el presente fallo es recurrible mediante el recurso de apelación de autos, en caso de considerar que afecta sus intereses o le causa un gravamen. Expídase al solicitante copia certificada del presente fallo a los fines antes expuestos.

Déjese copia de la presente decisión y una vez firme, devuélvanse al Ministerio Público las actuaciones remitidas dejándose en su lugar copia certificada, termínese informáticamente el presente asunto y remítase con oficio al Archivo Regional Judicial de esta Circunscripción Judicial para su guarda definitiva.

Cúmplase.



Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control Nº 2


Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria