REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000517
ASUNTO : TP01-P-2005-000517
En el día de hoy se celebró audiencia especial seguida al ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO, estando presente en la sala que el Secretario de Sala verifico la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog José Luís Molina, el Defensor Público Abog Oscar Colmenares nombrado por el imputado en vista de que revoco al anterior y el investigado. La Juez explico el motivo y el fin de la audiencia.
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público solicito Abog JOSE LUIS MOLINA se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante el tribunal.
Acto seguido El Tribunal se dirige al Imputado Ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.566.765, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARLOS AUGUSTO CARRILLO CI 12.566.765, No porta, Venezolano, mayor de edad de 34 años, natural de Maracay estado Aragua, ocupación Busetero, grado de instrucción Cuarto grado, hijo de Sixta del Carmen Carrillo y padre desconocido, domiciliado en Sector San Vicente, Primero de Mayo, calle principal, casa Nª 21, frente a la Guardia Nacional destacamento 21, Distrito Giraldot, Maracay estado Aragua, quien manifestó:“ Yo me mude para Maracay, la dirección que di es donde estoy viviendo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog OSCAR COLMENARES quien expuso: “solicito al tribunal se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Al ciudadano Carlos Augusto Carrillo se le impuso de la decisión de este tribunal de fecha 17 de enero del año 2007 en la cual el Tribunal, de oficio, visto el incumplimiento de la medida cautelar, el aporte de una dirección inexistente, y la falta de actualización de domicilio, visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, pre-calificado por el Ministerio Público y tribunal, como aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o hurto, no evidentemente prescrito, elementos de convicción que permitieron al Tribunal decretar la medida cautelar, como el acta policial, y vehículo físico; delito que merece pena privativa de libertad, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso.
Ahora bien visto de que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo y que en este mismo acto se insta para ello considera en Mantener la Medida Sustitutiva de Libertad por treinta (30) días pero en presentación ante el Tribunal de Control N°03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para así poder llevar el control de las presentaciones.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA.PRIMERO: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad 12.566.765, No porta, Venezolano, mayor de edad de 34 años, natural de Maracay estado Aragua, ocupación Busetero, grado de instrucción Cuarto grado, hijo de Sixta del Carmen Carrillo y padre desconocido, domiciliado en Sector San Vicente, Primero de Mayo, calle principal, casa Nª 21, frente a la Guardia Nacional destacamento 21, Distrito Giraldot, Maracay estado Aragua, Consistente en presentación ante el tribunal, cada 30 días ante el Tribunal de Control N°03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta a la representación de la fiscalía Tercera del Ministerio Público a que consigne el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad de aprehensión a los fines de dejar sin efecto la misma.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño