REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004326
ASUNTO : TP01-P-2008-004326
Juez de Control: Abog Adriana Araujo Araujo
Fiscal Noveno del Ministerio Público: Abog Rafael Salas
Defensa Pública: Abog Roger Paredes
Victimas: Karlesis del Carmen Contreras González (adolescente) y Seidys Coromoto Contreras González (niña)
Imputado: Olivar de La Trinidad Contreras
Secretario: Abog Oscar V Briceño
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 10 de julio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial del Estado Trujillo Audiencia especial seguido al ciudadano OLIVER DE LA TRINIDAD CONTRERAS, estando presente el fiscal Noveno del Ministerio Público Abog Rafael Salas, El Defensor Público Abog Roger Paredes la adolescente Karlesis del Carmen Contreras González y Seidys Coromoto Contreras González. La Juez explico a las partes el motivo de la audiencia: primero la imputación del Ministerio Público representado por la Fiscalía Noveno al ciudadano Oliver de la Trinidad Contreras por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio a la niña Seidys Coromoto Contreras González y segunda la Solicitud de la prueba anticipada en relación al testimonio dado por las victimas Karlesis del Carmen Contreras González (adolescente) y Seidys Coromoto Contreras González (niña) de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog RAFAEL SALAS quien procedió a narrar los hechos ocurridos así como a imputarle al ciudadano OLIVER DE LA TRINIDAD CONTRERAS el delito de Violencia Sexual a la niña, Seidys Coromoto Contreras González de 11 años de edad, dicha niña manifestó que su papa luego de que llego a vivir con el comenzó a hacérmelo y le decía que si lo decía la mataba, en virtud de la denuncia interpuesta por esta niña por ante el Departamento Policial Nº 20 del estado Trujillo, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la niña Seide Coromoto Contreras González, así mismo se le coloco de manifiesto a las partes la denuncia interpuesta.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Defensor Público Abg ROGER PAREDES expuso: “me opongo a que se considere esta audiencia como oportunidad legal para realizar la imputación a mi representado, los hechos que narra el fiscal son por la comisión de otro delito diferente al ventilado en esta causa, señalo la decisión Nª 499 de la sala de casación penal con ponencias de Héctor Coronado Flores la cual señala el momento y la oportunidad legal para la debida imputación de un delito, es todo”. Seguidamente el investigado se identificó como: OLIVER DE LA TRINIDAD CONTRERAS BAPTISTA, natural de Arapuey, estado Mérida, nacido en fecha 19/12/1967, de 40 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.218.990 ( no mostró la Cédula de Identidad, ni ningún otro tipo de documento), de ocupación latonero, de estado civil casado, hijo de Melida Baptista y Prospero Contreras, residenciado en el Sector Morón, casa sin numero, Calle las Travesías, cerca de la Brigada Motorizada, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Considera el ciudadano OLIVER DE LA TRINIDAD CONTRERAS BAPTISTA se encuentra privado de libertad a la orden de este tribunal que en fecha 23 de junio de 2008 fue privado de libertad por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio a la (adolescente) Karlesis del Carmen Contreras González, no se le esta violando derechos al ciudadano mencionado puesto que por estar privado de libertad es trasladado a este Circuito Judicial Penal donde se ha realizado la imputación en el día de hoy ante un Juez de Control en agravio a la niña Saidys Coromoto Contreras Gonzalez, que es hermana de la otra adolescente, en este estado se les respeta las garantías de ser llamado ante el tribunal para que el Ministerio Público le impute el delito ya mencionado delito de Violencia Sexual en agravio de la Niña Seidys Contreras, se recibe la imputación y se seguirá los parámetros para seguir con la investigación, como el ciudadano se encuentra en el internado judicial se mantendrá en el mismo y se ratifica La Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abog Rafael Salas, quien expone: “requerimos la PRUEBA ANTICIPADA por cuanto el sujeto es vulnerable por su edad, el interés superior del niño y del adolescente, buscamos evitar la doble victimización de los niños y adolescentes, tomando en cuenta la entidad del delito”. La Defensa Pública Abog ROGER PAREDES expone: “no se opone la defensa a la solicitud del Ministerio Público Abog Roger Paredes, esta defensa esta interesada en la búsqueda de la verdad, es todo”. Este tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud recibida por el Ministerio Público en realizar en este Tribunal de Control la Prueba Anticipada de la declaración de la adolescentes Karlesis del Carmen Contreras González, así como la niña Seidys Coromoto Contreras González, visto lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud se declara CON LUGAR la solicitud y que esta prueba anticipada surja sus efectos en todas las etapas del proceso, con el fin de la búsqueda de la verdad, y en vista de que con ese fin tanto el Ministerio Público y Defensa estan de acuerdo es procedente. Seguidamente la juez hace pasar a la sala de audiencias a la victima la (adolescente) KARLESIS DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, la cual dijo tener 12 años de edad, vivir en la marchantita, y expuso: “lo que paso es que estaba en la casa con mis tres hermanos entonces llego el rascao y todo rojo, el mando a Francisco y Seidi pa abajo, le dijo a mis hermanos que si preguntaban por mi dijeran que estaba viendo televisión para que no sospechara nada, cuando ellos se fueron mi papa me dijo que lo acariciara y lo acaricie y me acostó en la cama entonces me quito el short y la pantaleta y la blusa, me lambió en las partes, y me dijo que me volteara por detrás y me lo hizo por detrás y por delante pero yo no dejaba, no lo deje por delante, me lo metió por detrás y me saco el pupo, cuando yo lo dejaba me decía que yo era una puta y una perra y se echaba saliva, después me llevo pa la cocina y me dije que me echara jabón, después había un murito chiquito y nos caímos pa adelante y cuando me caí me golpeo me dio duro y después me agarro otra vez y me llevo para el cuarto y me lo seguía haciendo por detrás, entonces le dije que me dejara descansar y después nos volvimos a caer y el se quedo en la cama todo sudado, yo también estaba mojada y desnuda, el me dejo descansar un ratico y me fui pa la sala, dios me ayudo porque yo iba a salir para afuera, le dije a una señora que me ayudara porque el se estaba bañando, el se descuido y yo Salí corriendo y salimos rodando por una cañada, estaba una música y un señor escucho, yo le decía al señor que me salvara la vida, el señor lo agarro a golpes y me ayudo, me echo alcohol en la cabeza”. El fiscal pregunta: te lo metió por delante? No, el trataba pero no entraba, no podía metérmelo por delante porque no cabía, el decía que por detrás entonces porque no cabía. Cuantas veces lo hizo? Tres veces. Alguna vez alguien vio cuando lo estaba haciendo? No nadie. Tu viste cuando el se lo hizo a alguna de tus hermanas? Si a la que tiene 16 a las más grande. La defensa pregunta: ese día te lo hizo tres veces y antes de ese día? No, el antes lo intentaba pero no lo hacia. Ese día que intento hacértelo por delante pero no pudo, ese día te lo hizo tres veces? Si. Antes de ese día te lo había hecho? Si, me lo metía cuando era mas pequeña que tenia 7 años, luego a los 11 me lo hizo por detrás. Vivías con el y tu mama? Cuando estaba pequeña mi mama se fue de viaje y el le decía que no, que el se quedaba conmigo. El tribunal pregunta: quien de tu familia sabia de l que te pasaba? Nadie. Porque? Porque el nos amenazaba mucho si decíamos algo. Tu vives actualmente con quien? Con mi madrastra. Seguidamente la juez hace pasar a la sala de audiencias a la niña SEIDYS COROMOTO CONTRERAS GONZÁLEZ, manifestó tener 11 años de edad, dijo vivir en la marchantita, y expuso: “yo cuando estaba chiquita me estaba criando con una familia en campo Elías, tenia 9 años y mi papa me decía que yo le hacia mucha falta y me vine con el, cuando eso cumplí 10 añitos y la primera vez que fui el me lo empezó a hacer, el abuso de mi muy feo, me golpeaba y me maltrataba, hace dos años el me metía el dedo, un día yo tenia lechina y mi madrastra salio y el me lo hizo cuando yo tenia lechina, el cuando abusaba de mi me golpeaba mucho y me daba patadas por la barriga, yo le contaba eso a ella y ella me lo contaba a mi y el decía que si se lo decía a mi madrastra el me iba a matar, yo fui la primera que el empezó a hacer, pasaron varios meses y pensé que el había cambiado, el me metía el pipi por detrás y lo penetraba todo, el decía que no dolía y si dolía porque yo botaba pupo con sangre, el decía que di yo le decía a alguien me iba a matar y a enterrar por ahí, yo quería seguir estudiando, el cuando abusaba de mi llegaba con los ojos rojos y borrachos y sacaba una excusa, el decía que me quitara la ropa y el mismo me la quitaba un día le escribí una carta a una mama, mi madrastra se la enseño a mi papa y el se puso muy bravo porque el era muy miedoso y cada vez qué llegaba un apersona nos mandaba pa adentro, yo deseaba morirme porque eso era muy feo, el me daba muchos golpes y me dolía mucho, cuando el me lo hacia me trataba muy feo y decía que si no me dejaba me iba a matar, me decía que por detrás era sabroso, yo siempre lloraba, mis sentimientos eran esos, yo lloraba y como esa casa es solitaria ahí podía hacer la maldad, el me tenia amenazada, yo lloraba hasta que me cansaba, el abusaba muy feo mió, yo tenia mucho miedo, el fue muy malo conmigo y a pesar que el hizo eso yo no siento rencor por el ni odio, yo siento lastima con el, mi niñez no fue como la de las otras niñas, el quería a mi hermana, yo tengo mis piernas moradas de los maltratos que el me hacia, yo le pido a dios que lo perdone porque no tengo nada que perdonarle, el me decía cuando le tocaba el pipi, el siempre estaba en interiores, no quiero hablar mas de eso, estoy muy atormentada”. Las partes no hacen preguntas a la niña. Es todo terminó siendo las Cuatro y Quince de la tarde (04:15pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño