REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005755
ASUNTO : TP01-P-2007-005755


RESOLUCIÓN
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 11 de Julio del año dos mil ocho, se hace presente en la sala La ciudadana Juez de Control Nº 03 Abogada Adriana Araujo, y el secretario abogado Oscar V. Briceño V., quien verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Imputado José Gabriel Pineda, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog. Fernando Soto, el Defensor Público Abog. Roger Paredes. No estando presente la victima Ana Bastidas, la cual según la resulta de la boleta de notificación la misma quedo debidamente notificada en fecha 26 de mayo del año 2008.

Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog. Fernando Soto expone: “por cuanto la victima se encuentra debidamente notificada, solicito al tribunal que la presente audiencia continúe, por cuanto la misma se encuentra debidamente representada por esta fiscalía, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Público Abog Roger Paredes quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en la causa”.
El Fiscal del Ministerio Público nuevamente manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa.
Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano JOSÉ GABRIEL PINEDA, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”.
En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano José Gabriel Pineda, y de lo manifestado por el Ministerio Público. Seguidamente la juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren A De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 eiusdem Decreta la Suspensión Condicional del Proceso estableciéndose un lapso de pruebas de seis meses, con la condición de no consumir bebidas alcohólicas, y no acercarse a la víctima. Seguidamente la juez le pregunta al imputado si consumió bebidas alcohólicas a lo que respondió NO, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO y que también se pude verificar que si bien es cierto de que la victima no esta presente en este caso lo representa el Ministerio Público tomándose en cuenta e que en la causa no hay escrito por la victima quejándose del comportamiento del imputado. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano José Gabriel Pineda, venezolano, de 30 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.450.181, obrero, domiciliado en Pampanito, cerro alegre, mas arriba del cementerio casa sin número, de color azul, Estado Trujillo, hijo de Isidoro del Carmen Pineda. Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano José Gabriel Pineda, venezolano, de 30 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.450.181, obrero, domiciliado en Pampanito, cerro alegre, mas arriba del cementerio casa sin número, de color azul, Estado Trujillo, hijo de Isidoro del Carmen Pineda por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Osca V Briceño