REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007601
ASUNTO : TP01-S-2004-007601


Vista la comunicación N° TR-UAV-754-2008 de fecha11-07-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal ya que en fecha 22-04-2005 se decreto Archivo Fiscal, Unidad de atención a la Victima de esta entidad, por comunicación procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público informa que la ciudadana MARIANELLA OJEDA LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.613.747 domiciliada en La Floresta casa N° 13, Municipio Pampanito Estado Trujillo que funge como victima en esa causa, y que han transcurrido tres (03) años y dos (02) meses sin que se haya reaperturado la presente causa por lo que solicita el Cese de la Medida de Protección, y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa. Líbrese oficio y auto Certificado a la Fiscalía Superior.
Trujillo, Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto