REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009023
ASUNTO : TP01-S-2004-009023
Vista la comunicación N° TR-UAV-757-2008 de fecha11-07-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal ya que en fecha 20-12-2006 se decreto Archivo Fiscal Unidad de atención a la Victima de esta entidad, por comunicación procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público informa que la ciudadana YONEIDA COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Titular e la Cédula de Identidad N° 10.310.626, domiciliada en el Limón, Sector II Carretera Panamericana Monay, Municipio Pampan, estado Trujillo que funge como victima en esa causa, y que han transcurrido un (01) año y seis (06) meses sin que se haya reaperturado la presente causa por lo que solicita el Cese de la Medida de Protección, y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa. Líbrese oficio y auto Certificado a la Fiscalía Superior.
Trujillo, Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto
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