REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003596
ASUNTO : TP01-P-2006-003596


El día 11 de Julio del año 2008, siendo las 2:00 p.m., se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, La Audiencia de Verificación de Condiciones La Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada del secretario Abog. Oscar V. Briceño , verificó la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abog. Rafael Salas, el Defensor Privado Abog. Alberto Perdomo, Estando Presente los Imputados Antonio Terán Mogollón, Leonidas Terán Mogollón, Humberto Terán Ramírez y Gerardo de Jesús Moreno Terán, y la Victima Edgar Pacheco. La Juez le informo a las partes presentes el motivo y finalidad de la audiencia, que consiste en la verificación del cumplimiento de las condiciones que este Tribunal le impuso en fecha 06 de marzo de 2007, que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se celebra en el día de hoy esta audiencia.
Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abog ALBERTO PERDOMO quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a sus representados y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que sus representados han cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en la causa”.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog RAFAEL SALAS manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas a los imputados y no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANTONIO TERAN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.908.508, soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-05-66, agricultor, hijo de Humberto Terán Ramírez y de Elireya de Mogollón, residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”. Se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: TERAN RAMIREZ HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.624.593, casado, de 64 años de edad, nacido en fecha 15-11-42, agricultor, hijo de Antonio Terán (+) y de Rafaela Ramírez (+), residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario, casa de bahareque Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”. Se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LEONIDAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.048.639, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-11-68, agricultor, hijo de Humberto Terán Ramírez y de Elireya de Mogollón, residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”. Se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MORENO TERAN GERARDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.177.932, casado, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-1154, agricultor, hijo de Ramón Vicente Moreno y de Mariela Cruz de Terán , residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”.
Seguidamente la victima EDGAR JOSÉ PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.812.238 expuso: “ellos no se han metido mas conmigo, es todo”.
DEL TRIBUNAL
En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas a los ciudadanos ANTONIO TERÁN MOGOLLÓN, LEONIDAS TERÁN MOGOLLÓN, HUMBERTO TERÁN RAMÍREZ Y GERARDO DE JESÚS MORENO TERÁN y de lo manifestado por el Ministerio Público. Seguidamente la juez lee las condiciones que le impuso el tribunal a los imputados, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren a que en virtud de que los imputados admitieron los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos ANTONIO TERAN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.908.508, soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-05-66, agricultor, hijo de Humberto Terán Ramírez y de Elireya de Mogollón, residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, TERAN RAMIREZ HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.624.593, casado, de 64 años de edad, nacido en fecha 15-11-42, agricultor, hijo de Antonio Terán (+) y de Rafaela Ramírez (+), residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario, casa de bahareque Estado Trujillo, LEONIDAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.048.639, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-11-68, agricultor, hijo de Humberto Terán Ramírez y de Elireya de Mogollón, residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo y MORENO TERAN GERARDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.177.932, casado, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-1154, agricultor, hijo de Ramón Vicente Moreno y de Mariela Cruz de Terán , residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 175 del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en agravio del adolescente EDGAR JOSE PACHECO MORENO, por un Régimen de Prueba de DOS (02) MESES contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Residir en un lugar determinado; Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima ni sus familiares ni acercarse a su lugar de residencia o de trabajo. Se les hizo la advertencia consagrada en el artículo 45 del COPP. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas a los ciudadanos.
Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO TERAN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.908.508, soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-05-66, agricultor, hijo de Humberto Terán Ramírez y de Elireya de Mogollón, residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, TERAN RAMIREZ HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.624.593, casado, de 64 años de edad, nacido en fecha 15-11-42, agricultor, hijo de Antonio Terán (+) y de Rafaela Ramírez (+), residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario, casa de bahareque Estado Trujillo, LEONIDAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.048.639, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-11-68, agricultor, hijo de Humberto Terán Ramírez y de Elireya de Mogollón, residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, MORENO TERAN GERARDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.177.932, casado, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-1154, agricultor, hijo de Ramón Vicente Moreno y de Mariela Cruz de Terán , residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2008
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog. Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto