REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003829
ASUNTO : TP01-P-2008-003829

RESOLUCIÓN

El día Martes 15 de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 de la tarde, se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo se constituyo el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a cargo del Juez Abog. Adriana Araujo y el Secretario Abog. Oscar V. Briceño se solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes y así se hizo, encontrándose presente el Abogado Apoderado Abelardo Alarcón del ciudadano José Alberto León Gil, así como el Fiscal V del Ministerio Público Abog. Gilberto Romero. La Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la representación fiscalía Quinta del Ministerio Público Abog GILBERTO ROMERO quién expuso: “esta representación del ministerio público ratifica la negativa de entrega de vehículo por las conclusiones emitidas por los organismos que lo revisaron, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado asistente ABELARDO ALARCÓN el cual expuso: “solicito se me otorgue copias certificadas de las actuaciones de la fiscalía, en vista que las experticias que realizo la guardia nacional del 6 de febrero del 2008, el serial de la placa, del panel, así mismo solicito la entrega del vehículo de conformidad con el derecho de propiedad establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito se exonere el pago del estacionamiento, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Oída las partes y revisada las actuaciones las experticias realizadas al vehículo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1PP27648; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACAS: 741XLA; MODELO: PICK-UP/SINCRON; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, vehículo este que en fecha 13 de diciembre de 2007 le realizaron una experticia de Documentación de Certificado de Registro de Vehículo Automotor MTC-SETRA, realizado por el experto GIOVANNY ARAUJO VILORIA experto reconocedor en materia de Serialización, Documentación y Experticia de vehículos adscrito al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Oficina de Investigación y Experticia, concluyendo de la siguiente manera: La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza Es Autentico, del organismo emisor MTC-SETRA ( Ministerio de Transporte y Comunicaciones-Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre). El papel utilizado, la prueba criptográfica y la prueba ultravioleta Es Original.
En cuanto a la experticia de Reconocimiento de Vehículo realizada por el experto GIOVANNY ARAUJO VILORIA experto reconocedor en materia de Serialización, Documentación y Experticia de vehículos adscrito al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Oficina de Investigación y Experticia, que se realizo al mismo vehículo antes señalado, concluyó de la siguiente manera: El serial de la placa V.I.N se encuentra Falsa, el serial placa DASH PANEL se encuentra Falsa, que el serial de Chasis se encuentra Alterado, la unidad porta 8 cilindros y la unidad porta placas matriculas.
Ahora bien este vehículo según el Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional no presenta solicitudes ante ningún organismo de seguridad nacional yy según los datos del SETRA se encuentra registrado a fin de verificar la propiedad legal del vehículo informan que se encuentra registrado al sistema del parque automotor venezolano a nombre de la Empresa Constructora Asabri, C.A datos esto que corresponde con el Certificado de Registro de Vehículo.
Si bien es cierto de que este vehículo en la experticia de reconocimiento realizada al vehículo presenta ciertas dificultades por que algunos seriales son falsos no es menos cierto de que este vehículo en las demás experticias se encuentra bien, aunado a esto en la causa riela documento de compra del vehículo que hizo el ciudadano José Alberto León Gil al ciudadano William Rafael Briceño Uzcategui ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Valera y tradición legal; mas sin embargo considera esta juzgadora que presume que cuando el ciudadano José Alberto León Gil compro el vehículo no realizaron revisión a este vehículo para la realización de la venta, es por lo que este tribunal hace la entrega bajo la figura de deposito teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalía y por el tribunal las veces que estos requieran y no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el Vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Entrega el vehículo que tiene las siguientes características SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1PP27648; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACAS: 741XLA; MODELO: PICK-UP/SINCRON; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA al ciudadano Abogado Abelardo Alarcón Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.100.190 de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la figura de deposito teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalía y por el tribunal las veces que estos requieran, SEGUNDO: No puede ejercer ningún acto de disposición sobre el Vehículo ( vender, enajenar y gravar e hipotecar), TERCERO: Debe darle un buen uso y mantenimiento al vehículo. CUARTO: Se acuerda oficiar al estacionamiento Valera ubicado en la Zona Industrial de la ciudad de Valera a los fines de que realice la entrega del vehículo, exonerando el pago del estacionamiento conforme a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 061215 de fecha 20-10-2006 con ponencia de Luisa Estela Morales Lamuño. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto