REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004086
ASUNTO : TP01-P-2008-004086


El día 08 de julio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia de Solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público el Secretario de Sala Abog Oscar V Briceño verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. Ingrid Peña, los defensores privados Abogs. Omer Simoza y Abel Antonio Torres, los imputados ciudadanos José Alirio Colmenares Linares y Denis Enrique Godoy. Seguidamente la juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse pues es una audiencia de Prorroga solicita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitando quince (15) días de prorroga visto de que falta tomarle declaración a unos testigos, con el fin de presentar acto conclusivo.
Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público Abog INGRID PEÑA, el cual expuso: “solicito al tribunal otorgue a esta representación fiscal una prorroga QUINCE (15) días, conforme a lo establecido en el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta representación fiscal tiene todavía diligencias por practicar, es todo”.
Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, Abog. OMER SIMOZA el cual expuso: “la defensa solicito la práctica de unas diligencias consistentes en testigos, esas diligencias pueden practicarse en un lapso mas reducido de 15 días, considero que esas declaraciones pueden tomarse en 8 días y se emita el acto conclusivo, no nos oponemos a que se otorgue la prorroga, es todo”.
Se le concedió el derecho de la palabra al Abog ABEL ANTONIO TORRES expone: “15 días es un lapso muy extenso, es todo”.
Acto seguido la juez, impuso al ciudadano JOSÉ ALIRIO COLMENARES LINARES del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, Quien una vez impuesto del precepto constitucional, bajo ningún tipo de coacción ni apremio expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la juez, impuso al ciudadano DENIS ENRIQUE GODOY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem Quien una vez impuesto del precepto constitucional, expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Por las razones antes expuestas, la juez una vez escuchada la solicitud de las partes,
DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: revisada la causa y oída a las partes, este Tribunal acuerda otorgar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una prorroga de Quince (15) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, el comenzara a correr a partir del vencimiento de los 30 días para presentar el acto conclusivo, es decir, a partir del 11 de Julio del año 2008. Visto que el Ministerio Público manifestó en audiencia de que necesita esos quince días para tomarle las declaraciones a los testigos Es todo, termino, se leyó y en señal de conformidad firman. En este estado el ciudadano José Alirio Colmenares Linares solicita el derecho de palabra y una vez cedido expuso: “Revoco en este acto al abogado Abel Antonio Torres como mi defensor de confianza y solicito al tribunal me designe un defensor público que me asista, por cuanto carezco de recursos económicos para sufragar los gastos de un defensor privado, es todo”. Seguidamente la juez acuerda oficiar a la coordinador de los defensores públicos a los fines de que designen defensor público que asista al ciudadano José Alirio Colmenares Linares en la presente causa, es todo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog. Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto