REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001878
ASUNTO : TP01-P-2008-001878


RESOLUCIÓN
En el día de hoy, 17 de julio de 2008 siendo la 9:00 de la mañana se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo La Audiencia Preliminar seguido al ciudadano ROBER ANTONIO YÁNEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio a Jhonathan Enrique Cardozo el Secretario de Sala Abog Oscar V Briceño verifico la presencia de las partes estando presente El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog José Luís Molina La Defensora Pública Abog Luz María Mora el Imputado Robert Antonio Yanez la Victima Jonathan Enrique Cardozo Rivas. La Juez explica a las partes el motivo y fin de la audiencia que conciste en Homologación de Acuerdo Reparatorio.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog JOSÉ LUÍS MOLINA quien narró los hechos ocurridos en fecha “ Miércoles 12 de marzo de 2.008, siendo aproximadamente las OB:15 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano Cardozo Rivas Jhonatan Enrique, tranquilamente a bordo de su vehiculo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Signo GLI, tipo Sedan, placas SAY-31Y, color verde, año 2006, uso particular, por las inmediaciones del cruce de la venida Bolívar de la ciudad de Valera Estado Trujillo, específica mente en el semáforo ubicado frente al Banco Mercantil diagonal al Mercado Municipal, momento en el cual el ciudadano YAÑEZ ROBERT ANTONIO, se introdujo al vehiculo antes descrito, en el cual se transportaba la victima y lo apunto con un arma de fuego amenazándolo de muerte, mas arriba 'se montaron dos individuos mas de quien se desconoce la identidad y se encargaron de amordazar a la victima y tomaron la vía Quebrada de Cuevas, donde lo abandonaron a la víctima en un barranco, quien pidió auxilio, seguidamente siendo las 11 :30 minutos del medio día se encontraba una comisión policial adscrita a la comisaría policial N° OB, Timotes del Estado Mérida, por las inmediaciones de la avenida Miranda, con calle Ricaurte frente a la Licorería Hivaldi 2, cuando avistamos al ciudadano acusado, quien desciende de un vehiculo marca Mitsubishi, modelo Signo GLI, placas SAY-31Y, color verde, quien al notar la presencia policial tomo una actitud de rechazo contra los funcionarios, quienes lo interceptaron y procedieron a solicitarle la documentación personal y le manifestó a la comisión que no era el propietario del vehiculo que conducia, asimismo, realizaron llamada telefónica al C.I.C.P.C sub Delegación Mérida, donde se le informo que el ciudadano YAÑEZ ROBERT ANTONIO, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, según oficio 543, de fecha 31-10-2002, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto, según memo 10323, de fecha OB de noviembre de 2.002, y también se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, de fecha 25 de septiembre de 2.007, según expediente del Tribunal GJ01-P-1999-001B9, asimismo, la comisión policial de Mérida, reciben llamada telefónica de parte de un funcionario del C.I.C.P.C Sub Delegación Valera, informando que en horas de la mañana en la avenida Bolívar se habían robado un vehiculo con las mismas características que el vehiculo en el cual se transportado el ciudadano acusado por lo que se le practico la correspondiente aprehensión. Presento los medios de prueba por ser útiles necesarios y pertinentes los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano ROBERT ANTONIO YÁNEZ, identificado en actas procesales por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de Jhonathan Enrique Cardozo, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; los cuales son:
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios sargento segundo (PM) 127 JOSÉ ROJAS Y Distinguido (PM) N° 44 JEKYLL MENDEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 08 ( Timotes, Estado Mérida, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL, de fecha 12 de marzo de 2.008, quienes dejan constancia de lo siguiente "(o .. ) en esta misma fecha y siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la tarde, .. por la avenida Miranda calle Ricaurte, frente a la licorería Rivaldi 2, cuando avistamos un vehiculo con las siguientes características marca Mitsubishi, modelo Signo GLI 1.3L, placas SAY-31Y, año 2.006, de color verde, … y un ciudadano que se estaba bajando del vehiculo y al ver la comisión policial tomo una aptitud nerviosa e intento evadir la comisión policial, por lo que procedimos a interceptarlo… quien se identifico como: YAÑEZ ROBERT ANTONIO, portador de la cedula de identidad N° 9.830.415, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-68, soltero, venezolano, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, sector la Floresta, casa sin numero, Valera Estado Trujillo,… realizándole la inspección personal…no encontrándole nada, ... se le pregunto si era el propietario del vehiculo antes mencionado donde manifestó que no, y que él andaba a pie, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría Policial N° 08, con el objetivo de solicitar sus antecedentes penales mediante el sistema SIPOL, .. o en esa sede el Inspector (CICPC) José Morillo, indicando que este ciudadano presenta dos solicitudes: la primera por el juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, según oficio 543, de fecha 31 de octubre del año 2002, por el Delito de Aprovechamiento de Vehiculo Hurtado, según memo 10323, de fecha 08 de noviembre de 2002, y la segunda por el juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, de fecha 25 de septiembre de 2007, .. o se recibe una llamada vía telefónica en la sede de la Comisaría Policial N° 8, o.' por parte del detective, (CICPC) Carrillo, de la Sub Delegacion Valera, informando que en horas de la mañana se habían robado un vehiculo en la avenida Bolívar de Valera, donde posiblemente habrían tomado la vía hacia Timotes, al dar las características del vehiculo se pudo constatar que coincidían con las vehiculo antes mencionado, donde procedimos de inmediato a trasladar el vehiculo hasta la sede de la comisaría policial N° 8, el Sargento Segundo (PM) 126, José Rojas, le hizo conocimiento al ciudadano Yañez Robert Antonio, de sus derechos ... de igual forma por la causa que fue detenido ... a las dos y treinta horas de la tarde, aproximadamente se presento ... el ciudadano CARDOZO RIVAS JHONATAN ENRIQUE, venezolano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 06-10-85, portador de la cedula de identidad N° V- 17.830.700, ... el cual manifestó que a las ocho y quince horas de la mañana en la avenida Bolívar de la ciudad de Valera, a la altura del Banco Mercantil diagonal al Mercado Municipal, se le monto un ciudadano en le vehiculo que iba conduciendo, un Mitsubishi, modelo SIGNO GLl1.3L, placas SAY-31Y, año 2006, de color verde, sacándole un arma de fuego amenazándolo de muerte para robarle el vehiculo... . Por lo que sus testimonios en su condición de TESTIGOS y FUNCIONARIOS APREHENSORES, deber ser considerados como útiles, necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos quienes narraran el tiempo modo y lugar en que se practico la detención del ciudadano acusado y sobre cualquier particular de la actuación policial realizadas.-
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto T.S.U. detective Umbria Valera Ornar E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien realizo y suscribió el Acta de Experticia Documentoscopica signada con el N° 9700069-DC-714-08, de fecha 18 de marzo de 2.008, practicado a un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 8X1CK1ASN6Y801067-1-1 (24229989) emitido a nombre de Víctor Luís Rincón Materano, donde se describen las características del vehiculo Placas SAY-31Y, marca Mitsubishi, modelo signo GLl1.3L, año 2006, color verde, clase automóvil, tipo Sedan, quien en base a las observaciones obtenidas llego a la siguiente conclusión: el certificado de Registro de Vehiculo ampliamente detallado en la parte expositiva del presente informe ES AUTENTICO…Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO deber ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narraran sobre los particulares de la experticia realizada, con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia del vehiculo donde se transportaba el ciudadano acusado para cometer el delito.-
2.- Declaración del Experto Sub Inspector José Ornar Rodríguez, adscrito a la unidad de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaisticas Sub Delegación Valera, quien realizo y suscribió Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, signada con el N° 0803236, de fecha 17 de marzo de 2.008, donde se deja expresa constancia de lo siguiente "( ... ) se procedió a la inspección de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento judicial de Valera, el cual presenta las siguientes características: clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Signo GLI, tipo Sedan, placas SAY-31Y, color verde, año 2006, uso particular, quien llego las siguientes conclusiones: " ( ) la unidad en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original, la unidad en estudio porta placas de circulación con las siglas SAY-31Y.(... )" ... Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO deber ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narraran sobre los particulares de la experticia realizada, con lo que
TESTIGOS Y VICTIMAS
1.- Declamación del ciudadano Cardozo Rivas Janathan Enrique, titular de la cedula de identidad Nro V-19.285.987, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-85, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización San Rafael, edificio 12, apartamento nro 02-08, Valera Estado Trujillo ... , - por cuanto en su condición de TESTIGO PRESENCIAL Y VICTIMA su declaración estará orientada a ilustrar al Tribunal y a las partes exactamente del tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hecho~ que hoy nos ocupan.
DOCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, ya los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12 de marzo de 2.008, debidamente suscrita por el funcionario policiales: sargento segundo (PM) 127 José Rojas y Distinguido (PM) N° 44 Jekyll Mendez, adscritos a la Comisaría Policial N° 08 Timotes, quienes dejan constancia de lo siguiente U( ... ) en esta misma fecha y siendo aproximadamente las once horas y ~ treinta minutos de la tarde, .. por la avenida Miranda calle Ricaurte, frente a la Licorería Rivaldi 2, cuando avistamos un vehiculo con las siguientes características marca Mitsubishi, modelo Signo GLI 1.3L, placas SAY-31Y, año 2.006, de color verde, ... y un ciudadano que se estaba bajando del vehiculo y al ver la comisión policial tomo una ,;' aptitud nerviosa e intento evadir la comisión policial, por lo que procedimos a interceptarlo... quien se identifico como: YAÑEZ ROBERT ANTONIO, portador de la cedula de identidad N° 9.830.415, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-68, soltero, venezolano, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, sector la Floresta, casa sin numero, Valera Estado TrujiIIo,... realizándole la inspección personal...no encontrándole nada, ... se le pregunto si era el propietario del vehiculo antes mencionado donde manifestó que no, y que él andaba a pie, trasladándolo hasta la sede de la Comisaria Policial N° 08, con el objetivo de solicitar sus antecedentes penales mediante el sistema SIPOL, ... en esa sede el Inspector (CICPC) José Morillo, indicando que este ciudadano presenta dos solicitudes: la primera por el juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, según oficio 543, de fecha 31 de octubre del año 2002, por el Delito de Aprovechamiento de Vehiculo Hurtado, según memo 10323, de fecha 08 de noviembre de 2002, y la segunda por el juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, de fecha 25 de septiembre de 2007, ... se recibe una llamada vía telefónica en la sede de la Comisaria Policial N° 8, ... por parte del detective! (CICPC) Carrillo, de la Sub Delegacion Valera, informando que en horas de la mañana se habían robado un vehículo en la avenida Bolívar de Valera, donde posiblemente habrían tomado la vía hacia Timotes, al dar las características del vehiculo se pudo constatar que coincidían con las vehiculo antes mencionado, donde procedimos de inmediato a trasladar el vehiculo hasta la sede de la comisaría policial N° 8, el Sargento Segundo (PM) 126, José Rojas, le hizo conocimiento al ciudadano Yañez Robert Antonio, de sus derechos ... de igual forma por la causa que fue detenido ... a las dos y treinta horas de la tarde, aproximadamente se presento... el ciudadano CARDOZO RIVAS JHONATAN ENRIQUE, venezolano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 06-10-85, portador de la cedula de identidad N° V- 17.830.700, ... el cual manifestó que a las ocho y quince horas de la mañana en la avenida Bolívar de la ciudad de Valera, a la altura del Banco Mercantil diagonal al Mercado Municipal, se le monto un ciudadano en le vehiculo que iba conduciendo, un Mitsubishi, modelo SIGNO GLl1.3L, placas SAY-31Y, año 2006, de color verde, sacándole un arma de fuego amenazándolo de muerte para robarle el vehiculo ...
2.- Entrevista, de fecha 12 de marzo de 2.008, rendida por el ciudadano CARDOZO RIVAS JHONATAN ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-10.85, portador de la cedula de identidad N° V- 17.830.700, residenciado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, Urbanización San Rafael edificio 12 apartamento 02-08, ... mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas hoya las ocho y quince minutos de la mañana iba subiendo por un cruce de la avenida bolívar de la ciudad de Valera estaba parado en un semáforo específicamente a la altura del Banco Mercantil diagonal al mercado municipal se monto un individuo en el carro que yo iba conduciendo y me apunto con un arma de fuego amenazándome de muerte por el robo del vehiculo, mas arriba se montaron dos individuos mas, que se encargaron de amordazarme y amarrarme de allí me trasladaron vía Quebrada de Cuevas, donde me abandonaron en un barranco, ( ... )"
3.- Comunicación signada con el N° 9700-069-427, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Vidal Alberto Linares Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaisticas Sub Delegación Valera, donde deja expresa constancia de los registros policial es que presente el ciudadano YAÑEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cedula N° V- 9.830.415, los cuales señalo a continuación: 01. 18-07-2005, CICPC VALERA, detenido por ser imputado en el delito de DROGA, ... expediente E-592.722. 02. 11-08-2002, expediente N° G-201-333, CICPC punto Fijo, por el delito de ROBO GENERICO, ATRACO... 29-07-2000, C.I.C.P.C Expedienten F'710706, por el delito de HURTO DE VEHICULO, ... 08-10.1996, C.LC.P.C valencia, F-248373, por el delito de ROBO GENERICO ATRACO, .... 30-08-1998, C.I.C.P.C Valera expediente F'225.277, por el delito de HURTO DE VEHICULO, ... 23-061998, C.LC.P.C la Guaira, expediente F-164.670, por el delito de robo gene rico atraco ... 16-05-1998, C.LC.P.C el Paraíso expediente F-153-460, por el delito de ROBO GENERICO ATRACO, ... Solicitado Según Memo 10323, De Fecha 08-11-2002, Punto Fijo, Requerido Por El Juzgado Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Según Oficio 543, De Fecha 31-10-2002, ...
4. Acta de Experticia Documentoscopica signada con el N° 9700-069-DC-71408, de fecha 18 de marzo de 2.008, debidamente suscrita por el funcionario T.S.U. detective Umbria Valera Omar E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, practicado a un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 8X1CK1ASN6Y801067-1-1 (24229989) emitido a nombre de Víctor Luís Rincón Materano, donde se describen las características del vehículo Placas SAY-31Y, marca Mitsubishi, modelo signo GLI 1.3L, año 2006, color verde, clase automóvil, tipo Sedan, quien en base a las observaciones obtenidas llego a la siguiente conclusión: el certificado de Registro de Vehiculo ampliamente detallado en la parte expositiva del presente informe ES AUTENTICO.
5. Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, signada con el N° 0803236, de fecha 17 de marzo de 2.008, suscrita por el funcionario Sub Inspector José Omar Rodríguez, adscrito a la unidad de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaisticas Sub Delegación Valera, quien deja expresa constancia de lo siguiente U( ... ) se procedió a la inspección de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento judicial de Valera, el cual presenta las siguientes características: clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Signo GLI, tipo Sedan, placas SAY-31Y, color verde, año 2006, uso particular, quien llego a las siguientes conclusiones: u (…) la unidad en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original. ... la unidad en estudio porta placas de circulación con las siglas SAY-31Y. ( ... )". Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado ROBERT ANTONIO YÁNEZ, , plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida cautelar de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Pública Abog LUZ MARÍA MORA el cual expuso: solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. “por cuanto están llenos los extremos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la aceptación de la víctima solicito al tribunal se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa”. Seguidamente el fiscal tampoco se opone por cuanto lo establece la ley, el hecho entra dentro de las situaciones de bienes disponibles y la violencia es hacia la cosa más no hacia las personas.
DEL IMPUTADO
Robert Antonio Yánez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9830415, nacido el 20-11-1968, estado civil soltero, natural de Valencia estado Carabobo, edad 29 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Maria Yánez y Oswaldo Linares, grado de instrucción Tercer Año, residenciado en Barrio Simón Bolívar, libertad parte alta, casa S/N, a tres casas de la casa alimentaría 057, teléfono 0426-8774366 y 0271-5548658, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y le propongo a la victima pagarle, le doy 400 Bs., los cuales le pagare el día jueves 17 de Julio del año 2008”.
DE LA VICTIMA
Se le concedió el derecho de la palabra a la victima JONATHAN ENRIQUE CARDOZO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.830.700 quien expuso: “estoy de acuerdo, acepto los CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400 Bs.F) que me va a dar, estoy satisfecho”.
DEL TRIBUNAL
Considera Este Tribunal que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor encuadra con lo tipificado en el artículo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal de los Acuerdos Reparatorios cundo dice “El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial”. Es decir que el imputado tiene esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y fue lo que el ciudadano Robert Antonio Yánez se acogió tomando encuenta de que la victima ciudadano Jonathan Enrique Cardozo Rivas acepto el acuerdo reparatorio que le propuso el imputo en entregarle CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F).
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano ROBERT ANTONIO YÁNEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9830415, nacido el 20-11-1968, estado civil soltero, natural de Valencia estado Carabobo, edad 29 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Maria Yánez y Oswaldo Linares, grado de instrucción Tercer Año, residenciado en Barrio Simón Bolívar, libertad parte alta, casa S/N, a tres casas de la casa alimentaría 057, teléfono 0426-8774366 y 0271-5548658, Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de JHONATHAN ENRIQUE CARDOZO, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se admite los medios de prueba y la acusación ya que están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, y visto el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por parte de la victima, se le hace entrega en el día de hoy 17-07-2008 a la victima de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F) en presencia de las partes, en billetes de denominación de 40 billetes de 10 Bolívares. CUARTO: La juez decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO YÁNEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9830415, nacido el 20-11-1968, estado civil soltero, natural de Valencia estado Carabobo, edad 29 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Maria Yánez y Oswaldo Linares, grado de instrucción Tercer Año, residenciado en Barrio Simón Bolívar, libertad parte alta, casa S/N, a tres casas de la casa alimentaría 057, teléfono 0426-8774366 y 0271-5548658, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de Jhonathan Enrique Cardozo, conforme al numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en co0ncordancia con el articulo 48 numeral 6 ejusdem. Se ordena en su oportunidad legal remitir la presenta causa archivo definitivo y ciérrese informáticamente, se deja sin efecto la medida cautelar acordada, razón por la cual se ordena oficiar a la oficina de presentaciones de alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2008 . Años 198° Independencia y 149° Federación.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto