REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004377
ASUNTO : TP01-P-2008-004377

Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de esta Entidad, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada el 20-06-2006, por denuncia interpuesta por el ciudadano: JUNIOR RAMÓN MENDOZA GIL, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la ciudadana: KATIUSKA DAYANA ANDRADE, señalando que su exconcubina se presenta a su lugar de trabajo a buscarlo para molestarlo.-.

TERCERO:La representación Fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ser analizadas la norma en comento se desprende que esta conducta no se subsume en el tipo penal de amenazas, ni se subsumen en el delito de violencia física o psicológica, por lo que, existe ausencia de la tipicidad para encuadrar la conducta de la denunciada como punible, lo que permite afirmar que se trata de un hecho atípico, y por ende, constituye un indicio de su carácter antijurídico, por lo que de esta manera estamos en presencia de un hecho donde no están así configurados los elementos del delito, en consecuencia quien aquí juzga, comparte el criterio del Representante Fiscal, y estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente descritas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: KATIUSKA DAYANA ANDRADE, iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio del ciudadano. JUNIOR RAMÓN MENDOZA GIL, por cuanto el hecho que originó la investigación no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en segundo supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto