REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004471
ASUNTO : TP01-P-2008-004471

Visto el escrito presentado por el Abogado. LENIN JOSÉ TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada el 20-06-2005, por denuncia interpuesta por la ciudadana: MARÍA CHIQUINQUIRA DURAN DE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.269.934, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano: JOSÉ ARQUIMEDES PINEDA LOZADA, titular de la Cédula de identidad Nª 5.784.438, señalando que: “… mi esposo JOSÉ ARQUIMEDES PINEDA LOZADA, ya que el día de ayer llego como a eso de la 05:00 de la tarde, momento en que se encontraba en mi casa, me agarro por el pelo y me dio contra el piso, luego de eso me agarro por el cuello y quería ahorcarme, al momento en que caí al suelo me rompí la cabeza, en donde me agarraron cincos puntos, lo que quiero que lo saquen de la casa porque ya no me aguanto mas…” .

TERCERO: La representación Fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y cuya comisión ocurrió el 19-06-2005, habiendo transcurrido 03 años y 04 días, lapso superior al señalado para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente descritas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSÉ ARQUIMEDES PINEDA LOZADA, iniciada por la presunta comisión de delito de: VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana. MARÍA CHIQUINQUIRA DURAN DE PINEDA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto