REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004654
ASUNTO : TP01-P-2008-004654
Visto el Escrito presentado por la Abog, REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-2385-2008, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Manifiesta el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11, 23 y 108 ordinal 1° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-2385-2008 el 24-03-08, por denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA OLGA LINARES MORENO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.011.520, fecha de nacimiento 26-12-1957, de 50 años de edad domiciliada en tres esquinas, Sector Uno, casa numero 3563, Trujillo Estado Trujillo, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.532, de estado Civil casado, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio El Progreso Parte Alta, diagonal a la Farmacia de Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como citar oír la declaración del investigado a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, nombramiento del defensor , es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: De la Solicitud enviada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 24-03-2008, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 24-03-2008, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 24-08-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 07-07-2008, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, siendo en el presente caso el lapso es el límite, o sea 10 días..-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como citar oír la declaración del investigado a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, nombramiento del defensor, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a citar y declarar. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar al Fiscal Primero del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 16-04-2007, donde aparece como víctima la ciudadana: MARIA OLGA LINARES MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.011.520, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° ° D21-2385-2008, iniciada el 24-03-2008, donde aparece como víctima la ciudadana MARIA OLGA LINARES MORENO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.011.520, fecha de nacimiento 26-12-1957, de 50 años de edad domiciliada en tres esquinas, Sector Uno, casa numero 3563, Trujillo Estado Trujillo, Estado Trujillo, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.532, de estado Civil casado, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio El Progreso Parte Alta, diagonal a la Farmacia de Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Solicitante.
Trujillo, Estado Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto