REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010113
ASUNTO : TP01-S-2004-010113

PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima , donde solicitaProrroga de la Medida de Protección a favor del ciudadano UROSA ALCALÁ RAFAEL ENRIQUE, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalia Superior del Estado Trujillo, bajo la investigación D21-1621-04- 2008, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tramita solicitud de protección a la victima específicamente UROSA ALCALÁ RAFAEL ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.481 de 50 años de edad natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la Casa Jardín Botánico sin Número, punto de referencia Panadería Flor de Patria, Barrio San José Parroquia Flor de Patria Municipio Pampan Estado Trujillo, número telefónico 0272-6781683, de profesión Biólogo, desempeñando el cargo como Coordinador de la Guardería Ambiental, ubicada en la Villa Universitaria, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, visto de que figura como victima directa en la Investigación D21-1621-04 QUE CURSABA EN LA fiscalia Cuarta de esta Entidad y actualmente se encuentra en la Fiscalia Primera iniciad por uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente

Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 30, 55, 285.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN para UROSA ALCALÁ RAFAEL ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.481 de 50 años de edad natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la Casa Jardín Botánico sin Número, punto de referencia Panadería Flor de Patria, Barrio San Jose Parroquia Flor de Patria Municipio Pampan Estado Trujillo, número telefónico 0272-6781683, de profesión Biólogo, desempeñando el cargo como Coordinador de la Guardería Ambiental, ubicada en la Villa Universitaria, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien es victima , en la causa TP01-S-2004-010113, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre la victima de amenazas de muerte por parte de personas que están cometiendo ilícitos ambientales lo cual a criterio de esta juzgadora, es suficiente para considerar de la revisión exhaustiva de tales actuaciones y de la acta de entrevista que acompaña la solicitud; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que la victima y demás integrantes de la guardería han recibido constantes amenazas de muerte por parte de las personas que han cometido ilícitos ambientales debe entenderse que la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN debe extenderse de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Prorroga de la Protección Solicitada.
DESICIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan , este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadanoUROSA ALCALÁ RAFAEL ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.481 de 50 años de edad natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la Casa Jardín Botánico sin Número, punto de referencia Panadería Flor de Patria, Barrio San José Parroquia Flor de Patria Municipio Pampan Estado Trujillo, número telefónico 0272-6781683, de profesión Biólogo, desempeñando el cargo como Coordinador de la Guardería Ambiental, ubicada en la Villa Universitaria, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y a los demás integrantes de la guardería de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección se acuerda librar comunicación Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo por un Lapso de duración de seis (06) meses, a fin de brindar protección, utilizando rondas policiales, para garantizar la integridad física de los mismos. TERCERO: La Medida de Protección tendrá una duración máxima de seis (06) meses. CUARTO: Que se le informe a este Tribunal por parte de Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales del Cumplimiento de las mismas. QUINTO: Notifíquesele a la Fiscalía Superior de la dedición con copia certificada de la misma. Así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yohn J Barreto