REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002697
ASUNTO : TP01-P-2005-002697


Visto escrito presentado por el Defensor Público Abog OSCAR COLMENARES donde solicita el archivo de las actuaciones y el cese de cualquier medida en la causa seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO CARRILLO ya que el lapso a precluido y el Ministerio Público no a presentado acto conclusivo.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensor Público Oscar Colmenares, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencias de todas las partes en fecha 18-02-2008, para lo cual se señalo” de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga al Fiscal 5° del Ministerio Publico un lapso de ciento veinte (120) días a los fines que concluya la investigación y en consecuencia presente acto conclusivo en la presente Causa.

SEGUNDO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan Justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de CIENTO VEINTE (120) DÍAS para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud 144 días continuos, desde el la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, pues lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados y así se decide, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación seguida contra: el ciudadano GABRIEL ANTONIO CARRILLO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.036.880, nacido el 24-05-65, casado, de 40 años de edad, Natural de Timotes, de ocupación comerciante, hijo ROBERTO CARRILLO Y MARISABEL ARAUJO, residenciado Sector jardines de Cuba, avenida Principal, casa S/N, casa de color blanca y rejas blanca Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por la comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, relacionado a Investigación que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, y DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes, líbrese comunicación a la Oficina de Presentaciones y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.
Trujillo, Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de julio de 2008´

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño