REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006733
ASUNTO : TP01-P-2007-006733

CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la comunicación N° TR-UAV-707-2008 de fecha 20-06-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 18-10-2007, por haber sido objeto de amenazas, acoso y lesiones del niño STEVEN KEIBIN ANTEQUERA GUDIÑO, en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público signada con el N° D21-7854-2007, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a ocho (08) meses de haberse dictado la Protección a las víctimas, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a los ciudadanos: STEVEN KEIBIN ANTEQUERA GUDIÑO, quien es Venezolano, natural del estado Trujillo, de 10 años de edad, estudiante residenciado en la calle 12, entre avenida 13 y 15, a una casa del hotel el Portal, Valera, Estado Trujillo quien la ciudadana YULY CAROLINA GUDIÑO BRICEÑO solicita el cese de la medida y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial N° 20 en Valera Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.

Trujillo, Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño