REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001217
ASUNTO : TP01-P-2007-001217


En el día de hoy, 21 de julio de 2008 se DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ CAURO, venezolano de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.265.346, nacido el 27-10-1988, soltero natural de Barquisimeto de ocupación obrero en el mercado de mayoristas en Barquisimeto, hijo de Marlene Josefina Cauro y Pérez Miguel Ángel ,residenciado en Barquisimeto estado Lara, Barrio Unión, por el destacamento 2, casa color rosada con rejas blancas Telf. 02518881517, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón del incumplimiento de las obligaciones a que se encuentra sometido con su proceso penal y las reiteradas ausencias a la audiencia Preliminar y, por cuanto el presente asunto también se tramita contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ RUIZ MÁRQUEZ, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Es evidente presente caso que el ciudadano Miguel Ángel Pérez Cauro no hace acto de presencia para las audiencias fijadas ni cumplió con la medida de presentación al tribunal cada 30 días es por lo que se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que; “DECRETA: La Aprehensión inmediata del MIGUEL ANGEL PEREZ CAURO, venezolano de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.265.346, nacido el 27-10-1988, soltero natural de Barquisimeto de ocupación obrero en el mercado de mayoristas en Barquisimeto, hijo de Marlene Josefina Cauro y Pérez Miguel Angel , residenciado en Barquisimeto estado Lara, Barrio Unión, por el destacamento 2, casa color rosada con rejas blancas Telf. 02518881517, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar, en consecuencia habiéndose cumplido en la decisión precedente por cumplidas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme también a lo establecido en el numeral 4 del artículo 251 eiusdem, se ordena en consecuencia, expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano. MIGUEL ANGEL PEREZ CAURO, venezolano de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.265.346, nacido el 27-10-1988, soltero natural de Barquisimeto de ocupación obrero en el mercado de mayoristas en Barquisimeto, hijo de Marlene Josefina Cauro y Pérez Miguel Angel ,residenciado en Barquisimeto estado Lara, Barrio Unión, por el destacamento 2, casa color rosada con rejas blancas Telf. 02518881517 por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto el presente asunto se tramita igualmente contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ RUIZ MARQUEZ, asunto del cual el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ CAURO se sustrajo del proceso y a quien se le libró la respectiva Orden de Aprehensión.
TERCERO: Ante ambas situaciones es pertinente referirse a la UNIDAD DEL PROCESO, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa norma, prohíbe el legislador que por un delito se sigan diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, como en el presente caso, que el del delito de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se establecen las excepciones a esta Unidad del proceso, permitiéndole al juez Competente ordenar la separación de las causas, destacándose la del numeral 1, que prevé “cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o contra alguno de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que al decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales”.
En el presente caso, tal y como quedó establecido, la causa contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ RUIZ MARQUEZ, puede decidirse antes que la de MIGUEL ANGEL PEREZ CAURO, por cuanto es necesario antes de continuar con este último asunto, lograr la aprehensión del mencionado ciudadano, lo cual no depende de la voluntad del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta que las causas deben decidirse con prontitud, conforme al principio de celeridad procesal, lo que nos lleva a concluir forzosamente que debe dividirse el presente asunto y tramitarse por separado lo relacionado con cada uno de los señalados como autores en la causa iniciada conforme a lo establecido en numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia fórmese un nuevo asunto con copias certificadas de este y déseles el trámite de Ley.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, LA DIVISION del presente asunto penal y tramitarse por separado, EN CONSECUENCA lo relacionado con ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ CAURO, venezolano de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.265.346, nacido el 27-10-1988, soltero natural de Barquisimeto de ocupación obrero en el mercado de mayoristas en Barquisimeto, hijo de Marlene Josefina Cauro y Pérez Miguel Angel ,residenciado en Barquisimeto estado Lara, Barrio Unión, por el destacamento 2, casa color rosada con rejas blancas Telf. 02518881517, SE INICIARÁ con copias certificadas del presente asunto y en cuanto al ciudadano ANTONIO JOSÉ RUIZ MARQUEZ, los originales seguirán conformando el asunto en su contra, conforme a lo establecido en numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia fórmese un nuevo asunto con copias certificadas de este y déseles el trámite de Ley.
Trujillo, estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño