REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001913
ASUNTO : TP01-P-2008-001913

RESOLUCIÓN
El día 21 de julio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio propuesto en este caso por el ciudadano JHONATHAN ANDRE VENECIA CERVANTES por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal en agravio a JENILETH BRICEÑO MONTILLA , estando presente el Secretario de Sala Abg. Oscar V Briceño que verificó la presencia e las partes estando presentes, La Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, la Defensora Pública Abg. Luz María Mora, el Imputado Jhonathan Andre Venecia Cervantes, La victima Jenileth Briceño Montilla. La Juez le explico a las partes el fin del la audiencia de Acuerdo Reparatorio.

Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abog LUZ MARÍA MORA, quien expone: “En virtud de que en la audiencia de calificación de flagrancia se precalificó el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el articulo 420.2 del Código Penal Venezolano, delito este que admite una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, manifestándome mi representado la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio con la victima, es por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado en primer lugar y una vez que manifieste al tribunal lo que a bien tenga me sea otorgado nuevamente el derecho de palabra, es todo”.

Seguidamente la Juez en vista de la exposición del defensor publico, otorga el derecho de palabra al imputado quien una vez Impuesto del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JONATHAN ANDRE VENECIA CERVANTES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.162.209, nacido el 01-02-1979, estado civil soltero, natural de Maracaibo, edad 29 años de edad, de ocupación Chofer, hijo de Rafael Venecia y Carmen Cecilia de Venecia, grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Urbanización Plata III, Avenida Principal, casa N° 12, a una cuadra de la curva del indio, casa de color rejas blanca y color ladrillo, de dos plantas, Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2214644 y 0416-6715482, quien expone: “ Admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio a la victima el cual consiste en el pago de los gastos médicos de 800 bolívares, la hospitalización y los gastos médicos de las medicinas que ya le cancele a la victima.
Se le concedió el derecho de palabra a la a la victima ciudadana Briceño MONTILLA YANNILE NEYITZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.734.426, quien expone: “Estoy conforme con lo que el señor me ofrece y me pago los gastos médicos, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra al el Ministerio Público Abog JOSE LUIS MOLINA, expone: “Nos encontramos dentro de uno de los fines del Código Orgánico Penal, en su artículo 23 y artículo 30 de la Carta Magna, como es el resarcimiento de los daños sufridos por la víctimas de un hecho punible, es por lo que el ministerio Público no se opone al acuerdo reparatorio que el imputado ofrece en este acto y cancelo, es todo”.
DEL TRIBUNAL

Por las consideraciones anteriores, después de haber oído las exposiciones explanadas por las partes, en el caso presente y visto de que este caso en audiencia de calificación de flagrancia donde fue presentado por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal y como quiera que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal dice: El Juez podrá, desde la fase preparatoria , aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima cuando...2. “Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas...”.
Visto de que aquí las partes han tenido la voluntad en forma libre y con su consentimiento y dada las condiciones anteriores en que la victima propuso de que los gastos médicos, medicina eran de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800 Bs.F) y el ciudadano Jhonathan Andre Venecia Cervantes acepto el Acuerdo Reparatorio.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; ACUERDA: acuerda: PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano, Jonathan Andre Venecia Cervantes, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 15.162.209, nacido el 01-02-1979, estado civil soltero, natural de Maracaibo, edad 29 años de edad, de ocupación Chofer, hijo de Rafael Venecia y Carmen Cecilia de Venecia, grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Urbanización Plata III, Avenida Principal, casa N° 12, a una cuadra de la curva del indio, casa de color rejas blanca y color ladrillo, de dos plantas, Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2214644 y 0416-6715482 y Briceño Montilla Yannile Neyitza, titular de la cedula de identidad Nº 18.734.426, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el articulo 420.2 del Código Penal Venezolano.- SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.- TERCERO: Se homologa el acuerdo al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto como fue la entre de que hizo el ciudadano Jonathan Andre Venecia Cervantes a la ciudadana Briceño Montilla Yannile Neyitza, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800 Bs.F), la hospitalización y los gastos médicos de las medicinas.
Regístrese, Publíquese y Notifiquese.

Trujillo, estado Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nª 03 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Sandra Espinoza