REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004924
ASUNTO : TP01-P-2008-004924
En el día de hoy 22 de julio de 2007, siendo la oportunidad para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado FRANCISCO TERESIO LEON RUIZ solicitada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, Elizabeth Amatucci , por la comisión del delito de Amenaza y Violencia psicológica previsto y sancionados en el articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Martha Alejandra Montilla. De seguidas la Juez Adriana Araujo, dio inicio al acto, y solicitó a la secretaria de Sala Sandra Espinoza Barrios, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA ELIZABETH AMATUCCI, LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO JORGE LUQUE , Y EL IMPUTADO FRANCISCO TERESIO LEON RUIZ, quien solicitó en este acto le sea designado un defensor público encontrándose presente el defensor público, aceptó el cargo. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra a la VI Fiscal del Ministerio Público, quien narro lo ocurrido, en tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito delitos de Amenaza y Violencia psicológica previsto y sancionados en el articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Martha Alejandra Montilla, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como FRANCISCO TERESIO LEON RUIZ : venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.327.712, de ocupación profesor de ecuación integral en la escuela de Tomón vía la Teta de Niquitao, hijo María margarita Ruiz de Aponte y Juan Francisco león Valladares , natural Boconó, nacido en fecha 18-09-1984, residenciado en la Urb. Sta. Isabel, calle el Milagro, Primera Sabana, casa 10 Boconó Edo Trujillo . Quien expone: “no voy a declarar“. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien solicitó una medida menos gravosa para su representado y la expedición de copias de las actuaciones. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por lo hechos ocurridos en fecha 19-07-2008 cuando se encontraba la ciudadana Martha Alejandra Montilla González en la discoteca el Tinajero disfrutando cuando el ciudadano Francisco Teresio León Ruiz , este se le acerco de una manera agresiva tratándola de obligar para que se metiera en un taxi la sujeto por un brazo llegaron al Terminal de pasajeros para ir hacia Niquitao pasando por el Puente del Burate el siguió tomando cerca del puente amenazándola de muerte , hasta como a las 4pm la victima escapo y fue a denunciarlo”. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia psicológica previsto y sancionados en el articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Martha Alejandra Montilla. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO TERESIO LEON RUIZ de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en no acercarse de manera agresiva a la victima a Yanexy del Valle Briceño ni abusar de las bebidas alcohólicas . Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que comienza a transcurrir el lapso para ejercer los recursos a partir del día siguiente hábil al de hoy. Termino el acto se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 03
Abg. Adriana Araujo Fiscalia
Defensa
El Imputado
El Secretario