REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004516
ASUNTO : TP01-P-2008-004516


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado: RAFAEL JOSE SALAS MORENO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrió el hecho, cometido en agravio la niña: CARMEN MARÍA MEJIA BENITEZ y como presunto autor el ciudadano: CARMEN BEATRIZ BRICEÑO DELGADO; hecho ocurrido el día 06-08-2004, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de: PRISION DE TRES (03) A DOCE (12) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARMEN BEATRIZ BRICEÑO DELGADO, por el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en agravio de la niña CARMEN MARÍA MEJIA BENITEZ al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Liseth Tellez