REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002872
ASUNTO : TP01-P-2008-002872
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez (10) de la Mañana, se hizo presente en la sala de audiencias, la Juez del Tribunal Penal de Control Nº 03 De este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de dar inicio a la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Confirmación y Ejecución de las Medidas Cautelares previstas en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia fijada en la presente causa. Seguidamente la Secretaria de sala, Abg. Soraida Castellanos, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la victima Gabriela Antonia Gil Petaquero, el fiscal VI del ministerio publico Abg. Elizabeth Amatucci y el imputado José Nicolás Montaña, no estando presente el defensor público Abg. Emiro Carriles. Razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera de Treinta minutos. Vencido el lapso de espera, se deja constancia de la presencia de: La victima Gabriela Antonia Gil Petaquero, el fiscal VI del ministerio publico Abg. Elizabeth Amatucci y el imputado José Nicolás Montaña y el defensor público Abg. Emiro Capriles. En este estado el ciudadano José Nicolás Montaña, manifestó al Tribunal: Pido se me nombre defensor público para que me asista en este proceso. El Tribunal, oído lo manifestado por el imputado, acuerda procedente lo solicitado, y encontrándose presente el defensor público Abg. Emiro caparles, aceptó la defensa del ciudadano José Nicolás Montaña. La Juez dio inicio al acto e informo sobre la importancia y significación del acto. De seguido el Fiscal expuso: De conformidad con lo establecido en el numeral 14º del articulo 34 y 84 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se decrete medidas cautelares, en contra del ciudadano JOSE NICOLAS MONTAÑA MONTAÑA, en la Investigación que se le sigue bajo el Nº 21-F6-269-08, conforme al Art. 92 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por denuncia interpuesta por la ciudadana GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO, dichas medidas que pueden ser no abusar de bebidas alcohólicas, ni agredir física, psicológicamente, ni amenazar a la ciudadana GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO, imputándole la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley orgánica, sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia y pidió se decreta el procedimiento especial conforme al Art. 94 de la ley especial. La defensa pública con derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se impongan a mi representado unas medidas de posible cumplimiento ,ya que según lo manifestado por mi representado el sigue conviviendo con al ciudadana GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO. La Juez impuso al imputado, del precepto constitucional, establecido en el Art.49.5 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como JOSE NICOLAS MONTAÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.646.781, natural de Bocono del estado Trujillo, nacido en fecha 06-12-1958, soltero, agricultor, residenciado en San Miguel, calle, Teniente Eugenio Montaña, casa Nº 285, diagonal al Colegio Arman Madrid, Bocono del Estado Trujillo, hijo de Maria Antonia Montaño (+) y de Teresio Montaño (+) y expuso: “No voy a declarar”. La Victima se identifico como: GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO, titular de la cédula de identidad Nª 12.895.393 y expuso: “ Yo me volví para la casa con el, y él, el problema que tienen es que cuando toma se pone agresivo, es todo. Oída la exposición fiscal, alegatos de la defensa, declaraciones del imputado y de la victima, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Medida cautelar al ciudadano JOSE NICOLAS MONTAÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.646.781, natural de Bocono del estado Trujillo, nacido en fecha 06-12-1958, soltero, agricultor, residenciado en San Miguel, calle, Teniente Eugenio Montaña, casa Nº 285, diagonal al Colegio Arman Madrid, Bocono del Estado Trujillo, hijo de Maria Antonia Montaño (+) y de Teresio Montaño (+), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley orgánica, sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO, consistente en: 1.- No abusar de bebidas alcohólicas; 2.- No acercarse en forma violenta a la victima, queriendo decir con esto; en el sentido de no agredir física, psicológicamente, ni amenazar a la ciudadana GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO. Se decreta el procedimiento especial conforme al Art. 94 de la ley especial. Se informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, y el lapso para recurrir a la decisión comienza a contarse a partir del primer día siguiente hábil de este tribunal. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas. Remítase las actuaciones a la fiscalia actuante, dentro del lapso legal. Se declaro concluido el acto siendo las 11:00 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.-
Juez de Control N° 03
Imputado
Abg. Adriana Araujo
Defensa Pública Fiscal del Ministerio Público
Victima Secretaria
Abg. Soraida Castellanos.-