REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004536
ASUNTO : TP01-P-2008-004536


Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, el Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de JORGE ALBERTO BASTIDAS, y como presunto autor:: JUAN ESPINOZA; hechos denunciados el día 23-06-2004, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE QUINCE (15) DÍAS A TRES (03) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JUAN ESPINOZA, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del ciudadano. JORGE ALBERTO BASTIDAS, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza De Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Abg. Oscar V. Briceño