REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004542
ASUNTO : TP01-P-2008-004542

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado: RAFAEL JOSE SALAS MORENO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de Sustracción y Retención de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de la adolescente: DIANA DEL CARMEN HIDALGO DUARTE; y como presunto autor: DEIVIS JESUS ARAUJO BOLAÑOS, hechos ocurridos el día 08-09-2004, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y (SEIS (06) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DEIVIS JESUS ARAUJO BOLAÑOS, por el delito de: Sustracción y Retención de Adolescente, en agravio de la Adolescente: DIANA DEL CARMEN HIDALGO DUARTE, al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza De Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño