REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004691
ASUNTO : TP01-P-2008-004691
Visto el escrito presentado por el Abogado: Lenín Terán, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que está prescrita; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.-
SEGUNDO: La Presente averiguación fue iniciada el 30-06-2005 por denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEMA KARINA PEÑA BRICENO, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano: CRISTÓBAL JOSÉ DURAN RAMÍREZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en la que expone que “su marido, …. tenemos dos meses separados y desde el día 19-06-2005 me ha estado llamando a mi Celular dejándome mensajes amenazándome de muerte ".
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que `se inicio investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en agravio de: ZULEMA KARINA PEÑA BRICENO, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
CUARTO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
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Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor deL ciudadano: CRISTÓBAL JOSÉ DURAN RAMÍREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: ZULEMA KARINA PEÑA BRICENO venezolana de 30 años de edad, nacida en fecha 28-05-1975 Soltera, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 11.617.811 residenciada en el sector Santo Domingo, Pampanito, Segunda calle, Parte alta Estado Trujilb, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V. Briceño
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