REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002567
ASUNTO : TP01-P-2008-002567

Visto el escrito presentado por la Abogada. DIGNAMMARYNARAUJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada el 20-06-2005, por denuncia interpuesta por la ciudadana: DESIREE RODOMIR CHAVEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 18.801.985, ante el por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano: MICHAEL JOSÉ TORREALBA TORRES, señalando queso exconcubuno ja amenazo de muerte.-

TERCERO: La representación Fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de delito de AMRNAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y cuya comisión ocurrió el 24-02-2005, habiendo transcurrido 03 años, cinco (05) meses y 04 días, lapso superior al señalado para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente descritas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MICHAEL JOSÉ TORREALBA TORRES, iniciada por la presunta comisión de delito de: AMENAZAS, en agravio de la ciudadana. DESIREE RODOMIR CHAVEZ SAAVEDRA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Oscar V. Briceño.