REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004774
ASUNTO : TP01-P-2008-004774
Visto el escrito presentado por los Abogados: los Abogados: FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (C) y Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal Reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano: JOHNATAN ALEXANDER DUARTE, y como presuntos autores: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ ESPINOZA Y DARWIN JOEL OLIVAR CAMACHO; hecho ocurrido el día 19-05-2007, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (3) a SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ ESPINOZA Y DARWIN JOEL OLIVAR CAMACHO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, cometidas en agravio del ciudadano: JOHNATAN ALEXANDER DUARTE, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo
Abg. Oscar V. Briceñ
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