REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004934
ASUNTO : TP01-P-2008-004934
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AULAR en condición de victima en la causa seguida a los ciudadanos Anyer Segundo Marín Bermudez y Jhoan José Bermudez solicitando ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo según escrito de fecha 25-07-2008 en el cual se lee lo siguiente: “De conformidad con los artículos 120 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal en concordancia con los artículos 177 y 282 ejusdem, pido se fije día y hora para oír mi testimonio espontáneo en el cual quiero aclarar que los ciudadanos: Anyer y Johan Bermudez no me robaron nada. Es todo ya que así lo manifesté en la audiencia por lo que no me robaron nada”.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisada las actuaciones de la causa N° TP01-P-2008-004934 se puede observar que en fecha 23-07-2008 se realizo la Audiencia de Presentación publicándose ese mismo día la correspondiente resolución, seguido a los ciudadanos Anyer Segundo Marín Bermudez y Jhoan José Bermudez por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y articulo 277 ejusdem en perjuicio de Aular Petit Jorge y el Orden Público, estando presentes todas las partes, manifestando el ciudadano Jorge Antonio Aular Petit querer declarar en la audiencia, dándosele el derecho de palabra manifestando lo siguiente: “el día lunes a las 7 de la mañana estos dos señores se pararon frente a mi casa, cuando salgo a la bodega yo salgo con mi esposa y el señor me apunta con la escopeta, yo logre meterme a mi casa con mi esposa porque la distancia de la entrada de mi casa es como de 4 metros, luego observe que pasaron unidades policiales y me di cuenta que los habían agarrado la policía y fui y puse la denuncia que ellos me querían robar, pido se me de protección porque yo trabajo en Falcón y mi esposa queda sola, estos señores tienen mucha familia en el Batatillo, es todo”. La defensa pregunta: Cuando ellos se le acercan a usted que le dijeron? Quieto. Ellos le pidieron alguna pertenencia? En el momento no me pidieron pertenencia.
Considera este Tribunal que la acción penal le corresponde al Ministerio Público quien le corresponde la titularidad de la acción penal correspondiente a este caso que son delitos de acción publica, así lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo establece también en el artículo 24 ejusdem cuando reza la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento. Así como también las diligencias practicadas por el Ministerio Público así como las intervenciones de cualquiera de las partes que hayan intervenido en el proceso de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en este caso la victima Jorge Antonio Aular Petit corresponde dar su testimonio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público quien es Titular de la acción penal, puesto que en el Tribunal declaro ya de forma espontánea, y en este caso el procedimiento solicitado en la Audiencia es el Ordinario que es el espacio procesal que tiene el Ministerio Público para que siga con la investigación.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ; considera; Primero: Se declara Sin Lugar la solicitud de fijación de audiencia realizada por el ciudadano Jorge Antonio Aular Petit, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.247.462. Segundo: Se ordena notificar a la victima a los fines de que acuda a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que rinda testimonio a que haya lugar. Tercero: Así mismo se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público notificando de aquí lo decidido, así como lo expuesto por la victima remitiendo copia del escrito presentado.
Trujillo, estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño