REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005017
ASUNTO : TP01-P-2008-005017
En el día de hoy, 29 de julio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano CESAR EVELIO CORREA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, estando presente para la audiencia La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Digna Mary Araujo, La Defensa Privada Arturo de Jesús Olivar y el investigado. La Juez explicó el motivo y finalidad de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a La Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abog Digna Mary Araujo quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Así mismo solicito se Decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.
DEL IMPUTADO
El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Cesar Evelio Correa Beleño, de Nacionalidad Colombiana de Barranquilla, nacido en fecha 01-04-1971, natural de Barranquilla, hijo de evelio correa y Nelyz Beleño, ocupación Obrero de la pepsi cola, concubino, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en la Fría estado Táchira, en el Barrio el Obelisco entre los hospitales cubanos y la Inos, casa sin numero, es un rancho, Quien manifestó: “yo iba para la ciudad de Maracay a llevar al hijo mío a pasar las vacaciones con la mama, iba en el Expreso san Cristóbal cuando me piden los documentos me dejaron en la alcabala de agua viva, el sábado en la madrugada a la una, de ahí nos pasaron pal comando abajo, nos llevaron pa un hospital a hacernos unos exámenes, me trasladaron pa la PTJ y después pa la policía, yo no supe nada del niño, es todo”.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado ARTURO DE JESÚS OLIVAR quien expuso: “pido que se desestima la calificación jurídica dada por el ministerio público pues el delito de documento falso encuadra en la ley de identificación, así mismo se desestima la solicitud de la medida privativa de libertad, no existe peligro de fuga porque mi defendido tiene arraigo en el país, solicito una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido goza de buena conducta, me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica la calificación fiscal como Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar que en fecha" aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 26 del presente año, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Agua Viva con sede en Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Trujillo, con el efectivo C/1RO.(GNB) ESPINOZA TERÁN Luís, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.401.402, observamos el acercamiento de un vehículo tipo Autobús y se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía. Una vez estacionado se le solicitó al conductor la documentación personal y la del vehículo, siendo el conductor el ciudadano JOSÉ QUINTERO, Cédula de Identidad N° 9.195.442, quien conducía el vehículo tipo Autobús de la Empresa "Expresos San Cristóbal, proveniente de la población de La Fría, estado Táchira y con destino a la ciudad Caracas, Distrito Capital, trasladando en calidad de pasajero a un ciudadano que viajaba en el mismo, se procedió a identificarlo presentando una Cédula de Identidad venezolana signada con el numero Nro. V.- 22.683.397, con fecha de expedición 10-07-04, a nombre del ciudadano CESAR EVELlO CORREA; al observar detalladamente el documento presentado logramos observar que la misma presenta ciertas anormalidades con respecto a la Fotografía ya que se presume sea escaneada al documento de identidad, observándose igualmente un actitud nerviosa por parte del ciudadano que la portaba. Posteriormente al realizarle una serie de preguntas manifestó que la Cédula de Identidad. la había comprado hace aproximadamente Cuatro (04) años en La Fría, estado Táchira, a un desconocido por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), hoy día Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,00) fuertes, y le habían dicho que el documento de identidad era legal. Posteriormente manifestó que su verdadero nombre es como queda escrito CESAR EVELIO CORREA, mostrando la Cédula de Ciudadana de la República de Colombia, signada con el N° 72.173.816, fecha de nacimiento 01 ABRI 1971, de 37 anos de edad, Soltero. de Profesión oficios Obrero, Natural de Barramquilla, República de Colombia, y residenciado en el Barrio Obelisco, Calle Principal, Casa Sin Número, La Fría estado Táchira, teléfono Celular 0416-8300943, con tiempo de residencia en Venezuela desde hace Dieciocho (18) años. La misma venia acompañado por su menor natural de nombre CESAR ENRIQUE GALVIS, de 12 anos de edad. En vista de esta situación al encontramos frente a un presunto delito contra la fe publica, tipificado en el código penal venezolano; se procedió a leerle sus derechos tal como lo establece el Artículo 125 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Cesar Evelio Correa Beleño, de Nacionalidad Colombiana de Barranquilla, nacido en fecha 01-04-1971, natural de Barranquilla, hijo de Evelio Correa y Nelyz Beleño, ocupación Obrero de la pepsi cola, concubino, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en la Fría estado Táchira, en el Barrio el Obelisco entre los hospitales cubanos y la Inos, casa sin numero es un rancho, Consistente en presentación ante el tribunal de cada quince (15 ) días, prohibición de salida del país, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al consulado de Colombia, CUARTO: Se le advierte al imputado que en caso de que no cumpla con la medida impuesta por el Tribunal se aplica el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la revocatoria.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño