REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005026
ASUNTO : TP01-P-2008-005026


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Enrique German Mendoza Gavidia.
El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 29 de Julio del año 2008 siendo las 2:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Enrique German Mendoza Gavidia. El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares. En este estado el Imputado Enrique German Mendoza solicita en presencia del tribunal un defensor público para que lo asista en la presente causa por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos de un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, por estar incurso en la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del 0Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Enrique German Gavidia Mendoza, Venezolano, mayor de edad de 45 años, natural de Mene Grande estado Zulia, no porta cedula de identidad y manifiesta no saberlo, ocupación Ganadero, desconoce el nombre de su padre y madre, fue criado por cu abuela de nombre Rita Baptista de Pérez, analfabeto, domiciliado en El Gallo, en la cruz de la misión del cementerio, Municipio Andrés Bello, en la hacienda la Palmera, propiedad del señor Rodolfo, Se deja constancia que el ciudadano tiene como características fisonómica siguientes, Moreno, Cabello Negro, alto, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto el hecho es atípico por tratarse de un chopo o arma de fabricación cacera, lo que no esta previsto como delito en la ley sobre armas y explosivos, en su defecto solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar cuando siendo las 5:00 horas de la mañana del día domingo 27 de julio de 2008, compareció ante este despacho policial, el Funcionario Sgto/2do (FAPET) Aguilar Alexander, Adscrito al Departamento Rural Nro 36 Santa Isabel Comisaría rural N° 03, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 125,205,207,248 del Código Orgánico Procesa Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Siendo las 01 :30 horas de I a madrugada del día domingo 27 de Julio de 2008, al efectuar labores de patrullaje dentro del marco del Dispositivo de Seguridad Santa Isabel Segura, a bordo de la unidad P-33601 conducida por el DTGDO(FAPET) MORÓN GUILLERMO y en compañía del DTGDO (FAPET) GODOY JANER al desplazamos específicamente por la calle principal de la población del Gallo parroquia la Esperanza del Municipio Andrés bello al observar un grupo de ciudadano procedimos a solicitarle su colaboración para de conformidad con lo estipulado en el articulo 205 del Código orgánico procesal penal vigente procedemos a realizarle una Inspección de personas, en donde al momento de revisar una de los ciudadano le encuentro oculto bajo su vestimentas a la altura de la cintura en la parte delantera un arma de fuego de fabricación casera de la denominadas chopo y en el interior del mismo una capsula calibre 12mm y color rojo al igual que en el interior de uno de los bolsillos delanteros del lado derecho tres capsulas mas del mismo calibre y color rojo, de inmediato y de conformidad con lo estipulado en el articulo 248 del código orgánico procesal penal vigente (cometiendo u delito flagrancia) solicitándole su identificación en donde el mismo se identifico como: MENOOZA GAVIOIA ENRRIQUE GERMAN J Venezolano, natural de Mene Grande Edo. Zulia, cedula de identidad no porta, de 36 años de edad, soltero de profesión obrero con domicilio en el sector gallo parroquia la esperanza casa sin cruz de la misión, del Municipio Andrés Bello del estado Trujillo; y de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente siendo la 01 :40 horas de la madrugada le digo sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible, procediendo al traslado del ciudadano aprehendido y lo incautado en su poder hasta la sede del Departamento Rural Nro 36 de Santa Isabel en donde, las evidencias arrojaron las siguientes características: Una (01) arma de Fuego de Fabricación casera (Chopo), calibre 12mm y una longitud de largo del cañón de 13,7cm. Cañón color oxidado, estructura de metal oxidado, empuñadura y cacha de madera de color marrón sin seriales visibles. Cuatro (04) cartuchos, sin percutar, todos de color rojo con las inscripciones en su culote que se leen. ELOCCHI culote de color dorado y los otros tres culotes de color oxidado sin inscripciones, todas calibre 12mm; se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Enrique German Gavidia Mendoza, Venezolano, mayor de edad de 45 años, natural de Mene Grande estado Zulia, no porta cedula de identidad y manifiesta no saberlo, ocupación Ganadero, desconoce el nombre de su padre y madre, fue criado por cu abuela de nombre Rita Baptista de Pérez, analfabeto, domiciliado en El Gallo, en la cruz de la misión del cementerio, Municipio Andrés Bello, en la hacienda la Palmera, propiedad del señor Rodolfo, Se deja constancia que el ciudadano tiene como características fisonómica siguientes, Moreno, Cabello Negro, alto, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 60 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.