REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005029
ASUNTO : TP01-P-2008-005029


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Jairo Alfonso Bustamante.
El Defensor Privado: Abog. Gladis Valero.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 29 de Julio del año 2008 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Jairo Alfonso Bustamante. El Defensor Privado: Abog. Gladis Valero. En este estado el Imputado Jairo Alfonso Bustamante nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Gladis Valero para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Gladis Valero IPSA N° 77635, con domicilio procesal en Calle 10, entre avenidas 10 y 11, edificio Araujo, piso 1 apto B2, Valera estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 11:15 hrs. de la noche del día Sábado 26 de Julo de 2008, compareció por ante este Despacho el funcionario: SGTO/2DO TAPET) AGUILAR ALEXANDER, adscrito al Departamento Rural Nº 36 Santa Isabel, perteneciente a la Comisaría Rural N° 03 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos ( 10, 111, 112, 113, 114, 117, 205, 248, 284, 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 11 :05 hrs. p.m. del día 26 de Julio del 2008, al encontrarme realizando labores de patrullaje en las unidades P-33603, conducida por el CABO/1RO. (FAPET) VILLEGAS DAMEL y la Unidad P-33601 conducida por el DTGDO. (FAPET) MORÓN GIILLERMO, en compañía de los funcionarios, CABO/1RO ESCALONA JOSE, DTGDO. (FAPET) GODOY JANER Y DTGDO (FAPET) GONZALEZ JOSE, cuando nos trasladamos por la vía principal de Santa Isabel del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, específicamente frente al Club Nueva Ola de la Parroquia Santa Isabel, observé a un grupo de personas que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, por lo que nos identificamos como funcionarios policiales, así mismo les solicité la colaboración para relazarles una Inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que al realizar la respectiva inspección le fue encontrado a un ciudadano en la cintura del lado derecho. un arma de fuego de fabricación casera, por lo que aproximadamente a las11:10 p.m. se procedió a la lectura de los derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente trasladar hasta el Departamento Rural al ciudadano detenido quedando identificado como: JAlRO ALONSO BUSTAMANTE, Venezolano de 32 años de edad, Cédula de Identidad No Porta, Alfabeta, de profesión obrero, Natural de Colombia y con residencia en el sector Calle Oscura, casa s/n, oscura, casa sin, de la parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, así mismo el arma de fuego presentó las siguientes características: cacha en madera de color marrón claro, sin serial visible, sin marca visible, dos (02) cartuchos con las siguientes características: dorado con plástico de color rojo y calibre 12mm, uno percutado y otro sin percutar, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Jairo Alfonso Bustamante por estar incurso en la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del 0Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Bustamante Rodríguez Jairo, Colombiano, mayor de edad de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº 26.591.494, nacido en fecha 24-08-1976, natural de Puerto Boyaca, Colombia, hijo de Ruth Marina Bustamante y Alonzo Pedroso, Casado, ocupación agricultor del campo, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Santa Isabel, sector las flores vía calle oscura, casa sin numero sin frisar, como a tres casas de la entrada de la cauchera de Ramón Duarte, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto el hecho es atípico, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, Así mismo consigno constancia de residencia, constancia de trabajo, y una fotocopia simple de la cedula, constante de tres folios útiles, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Bustamante Rodríguez Jairo, Colombiano, mayor de edad de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº 26.591.494, nacido en fecha 24-08-1976, natural de Puerto Boyaca, Colombia, hijo de Ruth Marina Bustamante y Alonzo Pedroso, Casado, ocupación agricultor del campo, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Santa Isabel, sector las flores vía calle oscura, casa sin numero sin frisar, como a tres casas de la entrada de la cauchera de Ramón Duarte, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 60 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.