REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001555
ASUNTO : TP01-P-2007-001555


Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abog JORGE LUIS LUQUE CARRILLO, solicitando ante este Tribunal el cese de la medida de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal el cese de la medida ya que su defendido ADELIS MORENO viene cumpliendo una pena desde la fecha 06 de abril de 2007 en presentación periódica cada treinta días y desde que ocurrió el delito hasta la presente fecha has transcurrido un tiempo superior a la pena.
Este Tribunal resuelve en los siguientes términos:

Considera este Tribunal y revisada las actuaciones que el ciudadano Adelis Moreno en fecha 06 de abril de 2007 en audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal en agravio a Junior José Terán fue impuesto de una Medida Cautelar consistente en presentación periódica cada treinta (30) días.
Ahora bien, el tribunal observa la ficha de presentaciones y el ciudadano hasta la presente fecha cumple con la medida impuesta por el tribunal.
El delito presentado aquí tiene una pena de uno a doce meses, y la medida impuesta es de fecha 06-04-2008. El artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece que ninguna medida de coerción personal podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito siendo este el de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal y la pena es de uno a doce meses; razón por la cual le procede el cese de la medida de conformidad con el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Con Lugar lo solicitado por el Defensor Público en cuanto al decaimiento de la medida cautelar seguida al ciudadano ADELIS MORENO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal número 9174639, mayor de edad, de este domicilio, con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Juventud, casa número 30, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Segundo: Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera con el fin de asegurar el proceso. Tercero: Notifíquese a las partes de esta decisión y a la oficina de presentación.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño