REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003362
ASUNTO : TP01-P-2008-003362
Visto el escrito presentado por la Abogada: SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 6 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME investigación iniciada por la presunta comisión el delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico para su prosecución, por lo que se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud el Fiscal presentante del escrito motiva ante este Tribunal, que se está en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época del hecho, que de conformidad con la referida norma, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no tiene competencia para proceder, pues el ejercicio de la acción penal le corresponde a la víctima, tal como lo consagran los artículos 24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Consta en actas el inicio de investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Trujillo, en fecha 23-11-2007 en la cual se deja constancia de un accidente de tránsito Tipo Volcamiento y Colisión con un saldo de Cinco Personas lesionadas, las cuales quedaron identificadas como LUISA CAROLINA MONTILLA DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 13.523.942, NORELYS ROSA DATICA GRATEROL, titular de la cédula identidad N° 14.781.634, DANIEL ENRIQUE ESCALONA GODOY, titular de la cédula de identidad N° 17.036.654 quienes iban de acompañante del conductor del vehículo Rustico, placas MCG-49M, marca Jeep, tipo Techo Duro, modelo Comando, año 1973, color azul y blanco uso particular, S/C J3F875VA16472 identificado como RAÚL JOSÉ ESCALONA GODOY, titular de la cédula de identidad N° 15.407.466 el cual colisiono con el Automóvil Palca XBU-998, marca Ford, tipo Sedan, Modelo LTD, año 1980, color Marrón y Blanco, uso particular, S/C AJ65WA22172, siendo identificado el conductor involucrado como: JESÚS RAMÍREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 738.209, realizadas las diligencias pertinentes por dicho organismo tales como: Inspección Ocular, de fecha 23-11-2007 e .- Consta al folio 13, Informe Médico Legal como Resulta del examen practicado Informe Médico Forense de fecha 26-11-2007 en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por los ciudadanos JOSÉ ESCALONA GODOY, titular de la cédula de identidad N° 15.407.466, quien presenta lesiones de carácter Leve, LUISA CAROLINA MONTILLA DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 13.523.942, quien presenta lesiones de carácter Leve, DANIEL ENRIQUE ESCALONA GODOY, titular de la cédula de identidad N° 17.036.654, quien presento lesiones de carácter Leve, NORELYS ROSA DATICA GRATEROL, titular de la cédula identidad N° 14.781.634, quien presento lesiones de Carácter Leve.-
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa se desprende que evidentemente se dio inicio a una investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, hincada por el Organismo facultado para los hechos de Tránsito, y luego de la revisión de las actas por parte del Ministerio Público solicita la Desestimación por tratarse de la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, por lo conforme a lo establecido en la norma, es imperativo que el ejercicio de la acción penal sea ejercido por la persona directamente ofendida, excluyendo al Estado para su ejercicio, razón por la cual, quien decide considera que el Supuesto requerido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido por lo que es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación planteada.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación de la investigación iniciada contra el ciudadano RAÚL JOSÉ ESCALONA GODOY, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ ESCALONA GODOY, LUISA CAROLINA MONTILLA DE ESCALONA, DANIEL ENRIQUE ESCALONA GODOY y NORELYS ROSA DATICA GRATEROL, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, parte infine del 24, 400 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño
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