REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000734
ASUNTO : TP01-P-2006-000734

RESOLUCIÓN
En el día de hoy, 04 de julio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Especial de imposición de Orden de Captura a la ciudadana NERY DEL CARMEN LOPEZ SOTO, estando presente para esta audiencia y verificado la presencia de las partes por el Secretario de Sala Abog Oscar V Briceño se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog José Luís Molina, Abog Alberto Perdomo (Abog Asistente) de la victima, el Defensor Privado Abog Gustavo Méndez, La imputada Nery del Carmen López Soto y la victima Tonel Godoy Laguna. La Juez explico a las partes del motivo de la audiencia y se le impuso en el mismo acto a la ciudadana NERY DEL CARMEN LÓPEZ SOTO de la decisión de fecha 11 de Junio del año 2006 en la cual Vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 22-01-2008 según el recurso N° TP01-R-07-129 interpuesto por el ciudadano YONEL GODOY LAGUNA representado por el Abog ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO mediante la cual declara Con Lugar el presente recurso y se anula el auto recurrido de fecha 02-10-2007 donde deja acordar sin efecto los oficios de fecha 25-09-2007 a los distintos órganos de Seguridad Nacional con la finalidad de aprender a la ciudadana NERY DEL CARMEN LOPEZ SOTO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACCIÓN Y DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de YONEL GODOY LAGUNA. Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY: ACUERDA PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana NERY DEL CARMEN LOPEZ SOTO, cuya Cédula de Identidad es 9.353.396, venezolana casada, natural de Casigua, El Cubo Estado Zulia , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de YONNEL GODOY LAGUNA de conformidad con el artículo 250 y 251 por estar llenos los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 24-09-2007 fue solicitada Orden de Captura.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog JOSÉ LUÍS MOLINA quien expuso: “Considera el Ministerio Público que se debe mantener la Medida Cautelar de Privación de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma, así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la realización de la audiencia preliminar”.
DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA
Se le concedió el derecho de palabra al abogado ALBERTO PERDOMO en su carácter de asistente de la victima el cual expuso: “esta representación judicial como acusador privado y apoderado de la victima, como operador de justicia en aras de ejercer los derechos de la victima, nos acogemos la petición del ministerio público, a nuestro criterio no hay otros elementos que hayan un cambio de circunstancia desde el momento en la cual se decreto la privación de libertad, resulta alegórico lo que establece el acta policial cuando establecen los funcionarios aprehensores que se le realizo a la ciudadana una inspección y se le incauto a la ciudadana otra cedula de identidad, demostrando la doble identidad, las circunstancias se han agravado con tal situación, solicito que esta audiencia se atienda a lo que vinimos, verificar el mantener o no la medida de privación de libertad y se convoque a la audiencia preliminar lo mas rápido posible, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado GUSTAVO MENDEZ quien expuso: “la ciudadana Nery López como ella se identifica tiene aquí una constancia de trabajo en el folio 80 en la cual esta la constancia de residencia y constancia de trabajo, el hecho de no presentarse a la audiencia, la ciudadana Nery del Carmen estuvo padeciendo de un problema del cual tuvo que ser operada en su ojo derecho, ella vino a consignar el justificativo y no se lo aceptaron y el día de ayer venia a la audiencia a las 9:00 de la mañana y fue detenida por 4 policías, ella no ha tratado de esquivar los efectos de este proceso, escuchando a la juez cuando dice que revoco la medida, quizá porque no estaba enterada que ella esta operada del ojo derecho, en todos los anteriores actos ella estuvo aquí, no hay peligro de fuga ni ella ha tratado de irresponder a los llamados del tribunal, ella es merecedora de la medida cautelar sustitutiva de libertad, nosotros estamos ansiosos de que se realice la audiencia preliminar, hemos cumplido con los deberes y derechos, consigno constancia medica para que se anexe a la causa, es todo”.
DE LA IMPUTADA

Se le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana NERY DEL CARMEN LÓPEZ GODOY, a quien se impone del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como NERY DEL CARMEN LOPEZ SOTO, venezolana, mayor de edad de 41 años, nacida en fecha 11-03-1967, natural de Casigua del Cubo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9353396 (NO PORTA), hija de Esteban Julio López y Maria Jesús Soto de López, ocupación camarera, domiciliada en Casigua del Cubo, Calle Venezuela, casa Nº 1-57, a tres casas de la Iglesia del Valle, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun, Estado Zulia, quien expuso: “yo viene el 16 de junio que me tocaba la presentación y vine y me presente y traía la constancia para dejarla, y me dijeron que no se puede aceptar si no tiene el numero de la causa, yo me presente donde esta la casilla, yo no hice mas nada, ante noche que me llamaron a las 10 de la noche diciendo que tenia una audiencia, en Casigua no hay mucha cobertura, no me pude comunicar con el doctor porque pensé que todavía estaba en España, yo siempre he dado la cara, la mujer que me llamo me dijo que era amiga mía, salí a la 1 de la mañana, y llegue a las 8, cuando iba cruzando la calle me agarran 4 policías, me dijeron que me metiera en un carro, y no me metí, después llego el señor y entro en la policía con una señora y me comenzó a ofender, yo no me voy a fugar, yo me he presentado en todo, soy camarera de una sala de rehabilitación, si me hubiese querido ir del país ya me hubiese ido, es todo”. La defensa le pregunta: el día 9 de junio usted había traído un justificativo medico legal y que era la enfermedad? Me operaron la base del ojo.
DE LA VICTIMA

Seguidamente la victima YONEL GODOY LAGUNA expuso: “yo victima de intento de homicidio solicito ante la doctora presente se ratifique la medida privativa de libertad de la imputada ya que desde hace dos años para acá no se ha hecho justicia porque fui atacado, quiero que le informen o le notifiquen a la persona a quien pertenecen esa cedula de identidad, porque ella me ha mal puesto en la comandancia, hay varios delitos y esta persona no ha comparecido a esta audiencia, solicito se haga justicia y esta persona quede detenida hasta que el juez sentencia porque no puede pasar por debajo de la mesa, pido medida de protección para mi y mi familia y me han amenazado, temo por la vida de mi hijo, de mi señora y de mi familia, temo por la vida de nosotros, es todo”

DEL TRIBUNAL
Revisadas las actuaciones y oída las partes en audiencia especial el Tribunal nuevamente le impuso a la ciudadana NERY DEL CARMEN LÓPEZ SOTO de la decisión de fecha 11 de Junio del año 2008 ; que si bien es cierto la ciudadana esta cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no es menos cierto que para la audiencia Preliminar citadas por este Tribunal con anticipación no ha cumplido como debe ser, la defensa manifiesta la explicación de las faltas a la audiencia en la boleta de fecha 02 de junio informa vía telefónica que se va par el exterior no manifestando su regreso para fijar audiencia mas sin embargo, en fecha 16-04-2008 fecha a celebrar se la audiencia preliminar justamente ese mismo día y a esa misma hora llega el reposo por treinta días de la imputada, fijándose nuevamente para el tres de julio, ahora bien la idea no es revocar la medida cautelar que la ciudadana viene cumpliendo el fin de la aprehensión es para que también cumpla con los llamados al tribunal de celebrar la audiencia preliminar ya que el Ministerio Público interpuso acusación en fecha 30-06-2007 por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal y establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 262.2 “ Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite, razón por la cual entra en la revocatoria por incumplimiento. Así mismo se le garantiza el debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva consagrada en la misma Constitución artículo 26 y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal es decir se le garantizan los derechos del imputado como los de la victima también
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano NERY DEL CARMEN LOPEZ SOTO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE 41 AÑOS, NACIDA EN FECHA 11-03-1967, NATURAL DE CASIGUA DEL CUBO ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9353396 (NO PORTA), HIJA DE ESTEBAN JULIO LOPEZ Y MARIA JESUS SOTO DE LOPEZ, OCUPACION CAMARERA, DOMICILIADA EN CASIGUA DEL CUBO, CALLE VENEZUELA, CASA Nº 1-57, A TRES CASAS DE LA IGLESIA DEL VALLE, PARROQUIA Y MUNICIPIO JESUS MARIA SEMPRUN, ESTADO ZULIA conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la sede del Reten Policial de Mujeres El Recreo de la ciudad de Trujillo, donde se ratifica la decisión de fecha 11-06-2008, visto de que no cumple con los llamados del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar razón por la cual entra en la revocatoria por incumplimiento de conformidad en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección YONEL GODOY LAGUNA y su entorno familiar, Titular de la Cédula de Identidad N°11.611.040, residenciado en la Avenida Carmona, Sector Musabas, Casa N° 0-90, Detrás de la Cancha Deportiva, casa de dos pisos blanca, preguntar por Alfonso Godoy, con entrevistas y enviar resultas a este tribunal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y boleta de traslado el día de la audiencia. Se fija audiencia Preliminar para el día Jueves 17 de julio del año 2008 a las 9:00 de la mañana, a la cual quedan todas las partes debida y legalmente notificadas del día de la realización de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño