REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004608
ASUNTO : TP01-P-2008-004608
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DÍAZ ROJAS VICTOR EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.440.432, natural de Carora Estado Lara, de 21 años de edad, nacido el 12-12-83, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Carorita, Calle Principal, Vía Campanero, casa S/n , al frente de la Escuela Fe y Alegría Carora Estado Lara este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en investigación que cursan ante ese Despacho, signada con el N° D21-36702005, por el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 374 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana VERONICA ANDREINA LEAL ALVAREZ que existe un hecho punible Contra Las Personas y la Propiedad, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, en virtud de los elementos que cursan en dicha solicitud y los cuales son:
Primero: Existe un hecho punible contra las personas y la propiedad, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la investigación penal iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, donde se evidencia que se ha cometido el delito de Robo Agravado y Violación previsto en el artículo 458 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de nombre de VERONICA ANDREINA LEAL ALVAREZ, ocurridos el 03 de julio del año 2005, lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el N° D21-36702005, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, que se anexan totalmente para su conocimiento a esta solicitud.
Segundo: Existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado, ha sido autor en la comisión de los hechos punible de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, en virtud de los siguientes elementos:
PRIMERO: Cursa en la investigación, Denuncia, de fecha 03 de Julio de 2005, rendida por el ciudadano VERÓNICA ANDREINA LEAL ALVAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, donde expuso lo siguiente: ( .. .) Resulta que yo voy a la casa de la ciudadana Mercedes Godoy con mis amigas de nombre Yugeidi Lugo y Luiceidi Godoy, Amanada Godoy, Edgar Briceflo, a buscar a Oswaldo Fonseca e Isabel Godoy para que fuéramos para la fiesta que se estaba celebrando en la Ganadera ubicada en la Calle la Feria en el paradero Estado TrujiIJo; en el momento que vamos saliendo de la casa, llegan tres sujetos desconocidos con arma de fuego y se introducen a la residencia de la ciudadana Mercedes Godoy, y dicen esto es un atraco agáchense todos, luego no metieron para una recamara de la casa y no dijeron nosotros veníamos a buscar unos riales del presidente de la fiesta como este es la casa de la mamá él los guarda aquí dice la señora Mercedes nosotros no tenemos dinero aquí mi hijo Isilio Godoy, guarda el dinero en otro lado, luego ,revisaron a todos los que estábamos hay, a la señora Amanda le quitaron la cadena, a marraron a todos menos a mi, uno de los sujetos que estaba robando me llevo para un cuarto y me dijo que me quitara el pantalón por que sino me iba a matar, yo me quite el pantalón y el me violo me dijo no grite porque sino la voy a matar. Luego me llevo para donde estaban los demás y me amarro, terminaron de revisar toda la casa y se fueron, pero no se llevaron nada de la casa (. . .) SEGUNDO: Cursa en la investigación, Inspección Técnica, signada bajo el numero 547, de fecha 03 de Julio de 2005, suscrita por los Funcionarios Detective Javier Becerra y Agentes Gil Mauro y Combita Carlos, quienes se trasladaron a Casa sIn, Calle José Felipe Márquez Cañizalez del Paradero, Municipio José Felipe Marquez Cañizales, Estado Trujillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de lo siguiente : ( .. .) TERCERO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 04 de Julio de 2007, rendida por el Ciudadano GODOY GODOY CARLOS JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, donde expuso lo siguiente: "(. . .) Yo estaba en la casa de mi mamá Ana Godoy, en eso llegaron tres tipos, tenían armas de fuego, nos encañonaron, nos dijeron que era un atraco, luego nos amarraron y nos metieron para un cuarto, nos decía que buscáramos a Chilo que es mi hermano que era él que tenía los riales, porque el es el presidente de las Fiestas del Paradero, ellos agarraron a una muchacha de nombre Verónica Leal y se lo llevaron para otro cuarto, pasaron como media hora y el tipo que se le había llevado para el cuarto la trajo hasta donde estábamos nosotros y la amarró también, luego llegó CHILO mi hermano también lo sometieron y lo amarraron, la preguntaban donde estaba el dinero pero que no tenia platales respondió mi hermano, pasamos en eso como dos horas, luego se fueron y nos dejaron a todos, como a los quince minutos pudimos desatamos y dimos parte a las autoridades ( ... )".
CUARTO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista Policial, de fecha 04 de .julio del 2005, rendida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde expuso lo siguiente: "(. . .)Yo lo que se es que el día sábado 02-07-05, como a las diez de la noche, yo me encontraba en la casa de la señora Mercedes Godoy, entonces estábamos dentro de la casa, allí estábamos Isabel Godoy, Carlos Godoy, la señora Mercedes, Amanda Godoy, estaba también VelÓnica y Yugei, Oswaldo y m¡ persona, es cuando entraron tres sujetos, quienes portando arma de fuego nos metieron y dijeron que estaban un dinero, ellos decían que estaban esperando Isilo Godoy, quien es el Presidente de las Fiestas del Paradero, entonces a nosotros nos amarraron, pero en ese momento que nos amarraron, llego el ciudadano Isilio Godoy, entonces llegaron y le dieron un cachazo a Isilo, luego lo revisaron y lo despojaron de el dinero que cargaba encima, entonces a Isilo Godoy también lo amarraron y nos encerraron en un cuarto, luego uno de los tres tipos, agarro a la muchacha Verónica y se la llevó para un cuarto, al rato regreso tipo con Verónica y la amarro donde estábamos nosotros, ella nos dijo que tipo la había violado ( .. .) ".
QUINTO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 04 de Julio del 2005, rendida por el ciudadano PEREZ GODOY LUICEIDY EMILY; ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Trujillo; donde expone lo siguiente: "( ... ) Yo estaba en el cuarto de la casa de mi abuela Ana Godoy, yo estaba sola, cuando salí del cuarto veo que mi familia estaban en el piso del comedor, habían tres tipos con armas, uno de los tipos me apunto y me dijo que me tirara al piso, empezaron a decir que eso era un atraco que ellos estaban buscando unos reales que le habían dicho que mi tío Isilio era el presidente de las fiestas del Paradero y que el tenia la plata, dijeron que no iban a
lastimar a nadie, que nos iban a /levar para el cuarto donde yo habla salido, nos llevaron ahí, nos sentaron en el piso, nos dijeron que teníamos tres horas para entregar el dinero porque si no nos iban a matar, uno de los tipos comenzó a buscar por toda la casa los reales, luego nos amarraron y le dieron un cachazo por la frente, le pedían el dinero pero él les decía que no tenia plata, le quitaron un dinero que tenia en la cartera luego lo amarraron y lo dejaron donde nosotros estábamos, a mi me acostaron en una cama y uno de los tipos decía que Verónica se le parecía a una novia, luego uno de los tipos dijo que se iba a llevar a Verónica a buscar el dinero, la agarro por la mano y la saco del cuarto a la media hora volvió el tipo con Verónica, la amarro y la acostó a mi lado, luego los dos tipos salieron (. .. )".
SEXTO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista Policial, de fecha 04 de Julio del 2005, rendida por la ciudadana ANA MERCEDES GODOY DE DODOY, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, donde expuso lo siguiente: "( ... ) El día sabido 02-07-05, yo estaba en mi casa, en compañía de quince personas entre estas personas hablan hijos e hijas mías, entonces entraron a la casa tres tipos, cargaban armas de fuego y nos dijeron esto es, un atraco, esto ocurrió en la cocina, luego nos llevaron para un cuarto, ellos me decían a mi que si no les decía donde estaba el dinero, me iban a matar, luego nos amarraron y a la única persona que no amarraron, fue a la muchacha Verónica Leal, luego llegó mi otro hijo Isilo, el llego llamándome, pero los tipos lo agarraron y hasta lo golpearon, también le preguntaron por el dinero y lo amarraron y hasta lo golpearon, también le preguntaron por el dinero y lo amarraron, luego uno de estos tipos agarro a Verónica y se la llevo para un cuarto y la violo, luego la trajo el tipo que la violo y ella entro al cuarto llorando y también la amarraron, después que nos quitaron a todos el dinero que teníamos (... )".
SEPTIMO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 04 de Julio del 2005, rendida por la Ciudadana GODOY GODOY AMADA ROSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, donde expone lo siguiente: "( ... ) yo estaba en el baño de la casa de mi mamá Ana Godoy, cuando salí del baño, mi hermana Isabel Godoy, me dijo Amanda están unos tipos con unas pistolas miró cuando veo la puerta de la entrada de la casa de mi mamá estaban tres tipos con armas en las manos, los tipos nos apuntan y nos dicen que fuésemos para allá, señalándonos la cocina, ahí nos mandan a que nos tiremos al suelo, ahí estaban otros miembros de mi familia y también los tiraron al suelo, uno de ellos abre una puerta de un cuarto que esta cerca de la cocina y nos manda a que nos metamos allá, cuando estamos en el cuarto nos apunta y nos preguntaban que donde esta la plata, nosotros le decíamos que no teníamos la plata y ellos nos dijeron que sabían que en la casa habla plata porque CHILO que es hermano mío es el presidente de la fiesta del Paradero, cuando tratábamos de verlos nos decía que no los viéramos y nos apuntaban, luego nos amarraron y nos revisaban, en eso lIegó lsitio osea CHILO, (. .. ) los tipos le hablan golpeado con las cachas de las armas, le preguntaban por el dinero y el decía que no tenia plata ( .. .) al rato una de los tipos le decía a Verónica que se parecía a una novia que el tuvo, luego el mismo tipo se la llevó para otro cuarto, luego el tipo se había llevado a Verónica la volvió a meter al cuarto donde estábamos la amarró y la acostó en una cama, luego salieron los dos y dijeron que seguir buscando (. .. )".
OCTAVO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 04 de Julio de 2005, rendida por la ciudadana GODOY GODOY MAR ISABEL, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone lo siguiente: "( ... ) Resulta que yo me encontraba en la casa de mi mamá Mercedes con mi esposo de nombre Oswaldo Fonseca (. . .) llegan dos sujetos desconocidos con armas de fuego y se introducen al porche de la casa de mi mamá y nos dicen para atrás esto es un atraco en el momento que dice eso llega otro sujeto, en la casa se encontraban cuatro personas, en la casa se encontraban cuatro personas que estaban contratados para la fiesta, estaba Verónica, dos sobrinas de nombre:Luiseidi Perez y Yugeidi Lugo, mi hermana de nombre Amada Godoy y mi hermano Carlos Godoy, nos tiraron en el piso de la cocina, luego uno de ellos nos metió para el cuarto y nos revisaron y nos quitó los que teníamos, al rato nos amarramos (. . .) lesionaron a mi tío de nombre Bemabé Antonio como a la hora llegó a mi hermano de nombre: Isilio Godoy, y lo llegaron para el cuarto lesionado en la frente, comienzan a decirle a ti es el que estábamos esperando, y comenzaron a decirle que les diera el dinero, mi hermano le de día yo no tengo dinero, y ellos les respondía (. . .) posteriormente se llevaron a Verónica para el otro cuarto, al rato la trajeron y la amarraron, la tiraron, y se fueron, eso fue todo ( ... )".
NOVENO: Cursa en la investigación, Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Julio de 2005, rendida por la ciudadana FONSECA PINEDA OSWALDO JESUS, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone lo siguiente: "(. . .) El día sábado 02-07-05, como a las 9:45 íbamos para la casa de la suegra cuando de repente vimos dos sujetos uno iba adelante y otro atrás, y nosotros llegamos a la casa tuvimos un rato con la familia y luego íbamos saliendo de la casa, nos sorprendió en la puerta principal tres sujetos armados y nos sometieron y nos dijeron que era un atraco y nos llevaron para la cocina y nos dijeron que a ellos le habían pagado para matar a una persona que se encontraba en la casa y de allí nos trasladaron hacia el cuarto principal y nos dijeron que nos agacháramos y bajáramos la cabeza para que no lo viéramos y nos empezaron a decir que donde estaban los reales que guardaban allí y nosotros loe dijimos que no había plata y empezaron a quitamos el dinero que teníamos en las carteras y después empiezan a amarramos a todos boca abajo y a la única que no amarraron es a Verónica Leal, porque uno de ellos dice que ella se le parece a una novia que tenía y le dijo que no llorara que él no le iba a hacer nada y estos sujetos se percataron que en la habitación había un ciudadano que es enfermo y el empezó a gritar y uno de ellos empieza a decirles que se calle y le dan golpes por la cabeza con el arma que ellos tenían y arrastraron al señor para el cuarto ( ... ) Uno de ellos se llevo a Verónica Leal a uno de los cuartos y cuando paso un rato llego ella y dijo que uno de ellos la había violado y también la amarraron (. .. )".
DECIMO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 07 de Julio de 2005, rendida por la ciudadana GODOY GODOY ISILlO RAMON, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone lo siguiente: "( ... ) Yo era el presidente de las Fiestas del Paradero y el día sábado 02-07-2005, a eso de las 10:30 de la noche llegué a la casa de mi mamá Ana Godoy, a buscar unos vasos que había dejado guardados, cuando llegué llame a mi mamá pero no me contesto, como la casa de la puerta estaba abierta y entré, busque dos cajas de vasos y la lleve para mi carro, volví a entrar a buscar dos cajas de vasos más, pero en eso veo en la sala un pozo de sangre, me asuste y me eche para tras, en eso de detrás de la puerta principal salió un tipo que estaba escondido y me dio y me dio un cachazo con un arma por la frente, de ahí me agarró por detrás y me tuve ahí, me dijo que era un atraco, que me quedara tranquilo, me llevaron hasta el cuarto que esta al Iado de la cocina y veo un poco de mis familiares amarradas y tirados en el piso, ahí habla otro tipo y el me dice que a mí me estaban buscando que desde hacIa tres días estaban detrás de mi y que sabían que yo tenía la plata de la fiesta, yo les dije que yo no manejaba plata de la Fiesta, porque de eso se encargaba el vice-presidente, ( .. .) me quitaron un dinero que tenía en el bolsillo, como 900.000 bolívares, luego me tiraron en el piso y me amarraron, luego uno de los tipos se llevó a Verónica Leal que estaba en el grupo de nosotros, se la llevaron y al tiempo la volvieron a traer se pusieron a registrar todo el cuarto y se fueron ( ... )".
DECIMO PRIMERO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 07 de Julio de 2005, rendida por la ciudadana LUGO GODOY YUGEIDY BETZABETH, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone lo siguiente: "( ... ) Mi amiga Verónica fue a mi casa para que fuéramos para la fiesta, de ahí fuimos para la casa de mi abuela que esta al Iado de mi casa, al rato le dijo a Verónica que fuéramos para la fiesta, en ese momento que vamos saliendo venían entrando tres tipos, tenían armas de fuego, nos gritaron que nos agacháramos y que fuésemos hasta la cocina, así hicimos luego nos metieron para el cuarto que esta al lado de la cocina (. . .) decían que ellos venían a buscar la plata de la fiesta, que se la entregáramos porque si no nos mataban, luego uno de los tipos la agarro con Verónica, decían que si era bonita, que se le parecía a una novia que él tenía, luego comenzaron a revisamos y después nos amarraron, en ese momento llegó mi tío Isilio, le dicen Chilo y es el presidente de la Fiesta del Paradero (. .. ) le dijeron que ellos le estaban esperando para lo de la plata, el les dijo que no tenía' la plata porque esa la tenía el vicepresidente (. . .) uno de ellos le dijo a Verónica que lo acompañara a buscar los reales, la agarro por el brazo y la sacó del cuarto, (. .. ) como a los quince minutos volvió el tipo con Verónica, la acostó en un colchón y la amarraron, luego los dos tipos estaban con nosotros salieron y cerraron la puerta ( ... )".
DECIMO SEGUNDO: Cursa en la investigación, Reconocimiento Medico Legal, de fecha 04 de Julio de 2005, practicado a la ciudadana LEAL ALVAREZ VERÓNICA ANDREINA, titular de la cedula N° 19.149.238, suscrito por el Medico Forense 11 WILLlAN ARANGUIBEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, donde deja Constancia de lo siguiente: "( ... ) Al Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular, con desgarros completos a la hora 4 y 9 de características recientes (violáceos, edematizados y sangrantes). Orificio Vaginal amplio (. . .) Hay desfloración reciente ( ... )".
DECIMO TERCERO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 21 de Julio de 2005, rendida por la ciudadana LEAL RAFAEL DOMINGO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone lo siguiente: "( ... ) Resulta que el día 21-07-2005, en la mañana yo me encontraba en Carora Edo Lara en compañía de mi hija Verónica Leal Álvarez, ella fue victima en un caso que se suscitó en el Paradero el día 02-07-2005 y el cual fue denunciado por este Despacho Policial, ahora es el caso que ese día que estábamos en Carora, y nos encontrábamos en la Avenida 14 de Febrero me hija Verónica me dice muy nerviosa que un tipo, el cual ella me señaló era uno de los tipos que había actuado en el problema, inmediatamente lo observe, habían un grupo de personas que estaban cerca del muchacho y comencé a preguntar por el muchacho, ellos me informaron que el muchacho se llama Víctor Eduardo Díaz Rojas, que vive en Carorita vía Campanero entrando por Repuestos Chelique casi al frente de Fe y Alegría, me dijeron que era un tipo peligroso en la zona y que tuviese mucho cuidado con él ( ... )".
DECIMO CUARTO: Cursa en la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 21 de Julio de 2005, rendida por la ciudadana LEAL ALVAREZ VERONICA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone lo siguiente: "( ... }Resulta que yo fui para Carora con mi papá Domingo Leal (. . .) cuando íbamos por la Avenida 14 de Febrero en el sector Carorita vi un muchacho de los que habían robado en el Paradero el día 02-07-2005 y del cual yo fui victima, inmediatamente le dije a mi papá que le tipo que estaba viendo era uno de los cometió el hecho, mi papá lo vio y luego converso con unos señores de ahí de Carora (. . .) el los dijeron que el muchacho ese se /lama DIAZ ROJAS VICTOR, que vive en el sector Carorita vía Campanero cerca de la Escuela Fe y Alegría entrando por un establecimiento que se llama Chelique que vende repuestos, luego de eso nos vinimos y decidimos dar parte a este Despacho, es todo ( ... }".
DECIMO QUINTO: Cursa en la investigación, Acta de Investigación, de fecha 22 de Julio de 2005, suscrita por el Funcionario MAURO A GIL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de lo siguiente: "( ... ) Me traslade (. . .) a la ciudad de Carora Edo Lara, específicamente al sector Carorita vía Campanero, cerca de la Escuela Fe y Alegría Carora, sector donde reside el ciudadano DIAZ ROJAS VICTOR EDUARDO, investigado en la presente causa (. .. ) vecinos del lugar ( .. .) nos indicaron la residencia del ciudadano requerido, pudiéndose constatar que la misma se encontraba cerrada sin sus ocupantes, así mismo personas entrevistadas nos manifestaron que el ciudadano requerido tiene problemas de conducta en la zona y es un sujeto de alta peligrosidad y que incluso porta un
arma de fuego, acto seguido nos trasladamos hasta la oficina de la ONIDE>< seccional Carora Edo. Lara, a fin de tratar de identificar plenamente al ciudadano requerido ( .. .) logrando localizar los datos del referido ciudadano identificado como DIAZ ROJAS VICTOR EDUARDO, Venezolano, natural de Carora Edo Lara, de 21 años de edad (12-12-83), de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el sector Carorita calle principal, vfa Campanero, casa sin, al frente de la Escuela Fe y Alegría Carora Edo Lara, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.440.432 ( ... )".
DECIMO SEXTO: Cursa en la investigación, Acta de Investigación, de fecha 25 de Julio de 2005, suscrita por el Funcionario MAURO A GIL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de lo siguiente: "( ... ) Me traslade (. . .) hacia la ciudad de Carora Edo Lara, específicamente al sector Carorita vía Campanero, casa sin, al frente de la Escuela Fe y Alegría, dirección esta de la residencia del ciudadano DIAZ ROJAS VICTOR EDUARDO ( .. .) pudimos constatar que el inmueble se encontraba cerrado sin sus ocupantes, acto seguido nos entrevistamos con vecinos del lugar quienes informaron que el ciudadano referido llega a su residencia a altas horas de la noche y no se precisa hora de salida por cuanto no ejerce trabajo alguno, seguidamente se realizo un rastreo en la zona a fin de tratar de ubicar y citar a dicho ciudadano, siendo negativa la búsqueda, por lo que optamos en regresar al Despacho ( ... )".
Tercero: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga. y de obstaculización por las siguientes circunstancias:
1-La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN es decir la pena su pera a los diez años puesto que son dos presuntos delitos tanto a la propiedad como a las personas
2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, que fue cometido por varias personas, lo cual es un delito que atenta contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias.
3- La enorme posibilidad de que el imputado aquí mencionados, influya para que los testigos, victimas y coimputados se comporten de manera desleal y reticente.
5- La Negativa del referido ciudadano a comparecer a las respectivas citaciones, debido a que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, configurándose el Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible tiene una pena alta.
Todo lo anterior, se fundamenta en los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5, Y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que solicito respetuosamente, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DÍAZ ROJAS VICTOR EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.440.432, natural de Carora Estado Lara, de 21 años de edad, nacido el 12-12-83, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Carorita, Calle Principal, Vía Campanero, casa S/n , al frente de la Escuela Fe y Alegría Carora Estado Lara, y en consecuencia, se expidan las correspondientes orden de aprehensión, y que la misma sea comunicada a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía que representamos, todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 03, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitada.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DÍAZ ROJAS VICTOR EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.440.432, natural de Carora Estado Lara, de 21 años de edad, nacido el 12-12-83, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Carorita, Calle Principal, Vía Campanero, casa S/n , al frente de la Escuela Fe y Alegría Carora Estado Lara, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de nombre VERÓNICA ANDREINA LEAL ÁLVAREZ se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, oficina de aprehensión en Caracas A NIVEL NACIONAL , para que practiquen la Aprehensión de dicho ciudadano.
Trujillo Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog. Adrinana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño