REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000058
ASUNTO : TJ01-P-2002-000058

RESOLUCIÓN
En fecha cuatro 04 de Julio del año 2008, se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia especial de verificación de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al imputado JEAN CARLOS BRICEÑO, se constituyó, a cargo del Abg. Adriana Araujo, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de las partes por el Secrtetario de sala estando presentes: el Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Lenin Teran, en representación de la fiscalia V del Ministerio Público, el defensor público Abog. Jorge Luque, en colaboración con La Defensora Publica Abg. Marlene Alarcón, el imputado Jean Carlos Briceño, la victima Ramón Enrique Hernández Segovia. Acto seguido, La Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia.

Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Público Abog JORGE LUQUE quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en informes técnicos sociales los cuales corren insertos en la causa”.
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog LENIN TERÁN manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa.

Se le concedió el derecho de la palabra al Imputado Ciudadano Jean Carlos Briceño, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.238, fecha de nacimiento 25-07-79, edad 37 años, ocupación auxiliar de autopsia, grado de instrucción segundo año, hijo de Julieta Briceño y Manuel Torres, residenciado Av. Principal de Carvajal al frente del estadio, casa S/N, Estado Trujillo, teléfono 0271-4158356, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”.
Considera este tribunal, oídas las exposiciones de las partes visto de que están cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Jean Carlos Briceño, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.238, fecha de nacimiento 25-07-79, edad 37 años, ocupación auxiliar de autopsia, grado de instrucción segundo año, hijo de Julieta Briceño y Manuel Torres, residenciado Av. Principal de Carvajal al frente del estadio, casa S/N, Estado Trujillo, teléfono 0271-4158356, y de lo manifestado por el Ministerio Público. Seguidamente la juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren que deberá por lo menos terminar la escolaridad básica por lo menos el 3er año de bachillerato y prestar servicio a favor del estado gratuito, por lo menos entres ocasiones diferentes a lo largo del año, en el ambulatorio del Municipio Carvajal. El Tribunal estima cumplida el resto de las condiciones. Seguidamente se le hace la advertencia del incumplimiento de las condiciones que le establece el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la juez le pregunta al imputado si consumió bebidas alcohólicas a lo que respondió NO, así mismo corre inserto en las actuaciones que conforman la presente causa informe constancias de estudio y de haber presentado el trabajo social respecto al presente ciudadano, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Jean Carlos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.149.238.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Jean Carlos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.149.238, fecha de nacimiento 25-07-79, edad 37 años, ocupación auxiliar de autopsia, grado de instrucción segundo año, hijo de Julieta Briceño y Manuel Torres, residenciado Av. Principal de Carvajal al frente del estadio, casa S/N, Estado Trujillo, teléfono 0271-4158356 por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se remite la causa al archivo Central en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Trujillo, Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Bbriceño