REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000466
ASUNTO : TJ01-X-2008-000160


Visto que en fecha 03 de junio de 2008 se celebró audiencia preliminar seguido al ciudadano DANIEL JOSE PERDOMO CAÑAIZALES y otros, y siendo que el ciudadano presente en esta causa fue presentado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES en agravio al ciudadano SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE , admitiendo los hechos para acogerse a la Suspensión Condicional de Proceso como en efecto se dio en la audiencia no oponiéndose ni la victima ni el Ministerio Público, pero revisada la causa se produjo un error material de trascripción ya que se obvio el nombre de la victima que es el ciudadano SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE y el lapso de la medida que es no acercarse a la victima, y seguir con los estudios de conformidad con el artículo 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone como lapso de cumplimiento cuatro(04) meses quince(15) días. Una vez terminado el lapso de cumplimiento de las condiciones se hará una audiencia de verificación de la misma. Notifíquesele a las partes.

Trujillo, Estado Trujillo a los 07 días del mes de julio de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño