REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004807
ASUNTO : TP01-P-2006-004807
RESOLUCIÓN
En fecha de Cuatro (04) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 de la tarde, se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo audiencia especial para homologar acuerdo reparatorio, el Secretario de Sala verificó la presencia de las partes, se encuentran presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Larry Sucre, en colaboración con la fiscal I, El imputado GABRIEL JOSÉ URBINA AZUAJE, defensor público Abg. Rigoberto González. La víctima Rubén Darío Perdomo. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto
Se le concedió el derecho de palabra al Investigado GABRIEL JOSÉ URBINA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.316.625, de 35 años de edad, casado, obrero, residenciado en la Urbanización San Rafael Flor de Patria, vereda 08, casa 02 Municipio Pampan Estado Trujillo, quien expuso: “le voy a entregar a la victima QUINIENTOS (500,00 Bs.F) BOLÍVARES como acuerdo reparatorio”. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “mi defendido quiere llegar a un acuerda reparatorio con la victima, motivo por el cual solicito se le imponga de lo relativo al acuerdo reparatorio”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: GABRIEL JOSÉ URBINA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.625, de 35 años de edad, casado, obrero, residenciado en la Urbanización San Rafael Flor de Patria, vereda 08, casa 02 Municipio Pampan Estado Trujillo quien expuso “quiero que me disculpe por lo que paso, quiero hacer un ofrecimiento a la victima, le doy hoy los otros quinientos QUE ME FALTAN”. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la victima Rubén Darío Perdomo Torrealba, Titular de la Cédula de Identidad N° 18734356 quien expuso: “estoy de acuerdo, con lo que me ofrece acepto en este acto los 500 Bolívares Fuertes que me va a dar”.
El juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abog Rigoberto González Baez el cual expuso: “por cuanto están llenos los extremos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la aceptación de la víctima solicito al tribunal se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento”.
Seguidamente el fiscal Curto Del Ministerio Público Abog LARRY SUCRE tampoco se opone por cuanto lo establece la ley, el hecho entra dentro de las situaciones de bienes disponibles y la violencia es hacia la cosa más no hacia las personas por cuanto del accidente la lesión producida a la victima con ocasión del accidente no le produjo incapacidad permanente y grave, considera procedente el acuerdo reparatorio.
DEL TRIBUNAL
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nª 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Visto el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por parte de la victima, se le hace entrega a la victima de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs.F). En presencia de las partes, en billetes de denominación de 20 BILLETES DE 10 BS.F Y 15 DE 20 BS.F. Visto que se ha cumplido con lo pautado en la audiencia anterior de fecha 30 de mayo de 2008 donde se comprometio el ciudadano Gabriel José Urbina Aguaje se resolvió que para el cuatro de julio del presente año le termina de pagar la cantidad de QUINIENTOS (500 Bs.F) cantidad cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO impuesta al imputado, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSÉ URBINA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.316.625, de 35 años de edad, casado, obrero, residenciado en la Urbanización San Rafael Flor de Patria, vereda 08, casa 02 Municipio Pampan Estado Trujillo, HABIENDO QUEDADO HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa al Archivo Central en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Trujillo, Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño