REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002304
ASUNTO : TP01-P-2008-002304
RESOLUCIÓN
El día 07 de julio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, el Secretario de Sala Abog Oscar V Briceño verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog Fernando Soto, El solicitante: Hubaldario León García, junto con el Abogado asistente: Abraham JH. León F. IPSA Nº 16.867, titular de la cedula de identidad Nº 3.508.686,
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog FERNANDO SOTO quién expuso: “esta representación fiscal niega y ratifica la negativa en cuanto a la entrega y solicitud que hace el señor Hubaldario con las características que se encuentran en el acta y me opongo a la entrega de dicho vehículo, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al abogado asistente: ABRAHAM JH. LEÓN F quien expuso: “por cuanto no estoy de acuerdo con la decisión de la ratificación de la parte fiscal, solicito a este órgano la remisión y al efecto consigno jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ, donde establece la entrega del vehiculo en guarda y custodia, por cuanto la documentación presentada por la parte afectada no es congruente, solicito al tribunal se entregue el vehiculo, en guarda y custodia, conforme a lo establecido en el articulo 311 del COPP, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano solicitante HUBALDARIO LEÓN GARCÍA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.665.092, quien expuso: “me permito señalar que la característica del vehiculo de mi propiedad, no tiene nada que ver con el remache aunque la originalidad de la chapa le pertenece al vehiculo, solicito a la juez me entregue el vehiculo no en guarda y custodia, la experticia de la documentación es original, es todo”. La juez, escuchadas cada una de las partes la exposición de las partes, el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DEL TRIBUNAL
Oída las partes en audiencia y revisada la causa, y las experticias realizadas se puede observar : Experticia realizada en fecha 18 de Febrero de 2008 al Certificado de Registro de Vehiculo Automotor con las siguientes características: PLACAS: XBA319, SERIAL DE CARROCERIA 59642, SERIAL DE MOTOR 2287053, MARCA FIAT, MODELO UNO CS, AÑO 1986, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, que la naturaleza de este documento es AUTENTICO, del organismo emisor MTC-SETRA, el papel utilizado, las pruebas Criptográfica y las pruebas ultravioleta es ORIGINAL y se encuentra registrado en el Parque Automotor Venezolano. En el folio 89 y 90 esta la experticia realizada al mismo vehiculo suscrito por el funcionario JOSE OMAR RODRIGUEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde concluye: 01) Para el momento de la revisión: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en el área frontal, se encuentra original, suplantada, ya que el sistema de fijación que posee (remaches) no corresponde al utilizado en la planta ensambladora. 2) En cuanto al los seriales de de la carrocería del guardafango y del motor son ORIGINALES. 3) Para el momento de la revisión porta placas con las siglas XBA-319.
En el folio 115 que riela la causa hay una factura del cambio del color del vehiculo de fecha 04-01-02 , la factura es autentica para ese entonces el cambio de color era de gris para blanco, con el transcurrir del tiempo fue llevado a gris nuevamente quedando ese el color, la chapa identificadora que esta en el área del frontal , se encuentra original, suplantada ya que los remaches no corresponde a la planta ensambladora, siendo esto común cunado los vehículos han pasado por varios talleres y las piezas son movidos. El documento es original y no se encuentra solicitado. Visto de que este vehiculo es la fuente de trabajo personal e ingreso del ciudadano HUBALDARIO LEON GARCIA se le hace la entrega plena de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Entregar el vehículo al ciudadano HUBALDO LEON GARCIA , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.665.092, comerciante domiciliado en la Urbanización Monseñor José Humberto, Sector 2, vereda 19, casa N°09 Parroquia Mercedes Díaz , Municipio Valera Estado Trujillo, que tiene las siguientes características PLACAS: XBA319, SERIAL DE CARROCERIA 59642, SERIAL DE MOTOR 2287053, MARCA FIAT, MODELO UNO CS, AÑO 1986, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al estacionamiento ROMA ubicado en La Zona Industrial Ubicado en la Ciudad de Valera, para a los fines de realizar la entrega del vehiculo antes descrito. Se deja constancia que en este mismo acto, s ele hizo entrega de la los documentos originales al solicitante, dejando en su lugar copias certificas de las mismas. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público. Quedan notificados los presentes de la decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho(2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño