REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004293
ASUNTO : TP01-P-2008-004293
Vista la comunicación N° TR-UAV-743-2008 de fecha 7-07-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal ya que en fecha 07 de julio de 2008 la Unidad de atención a la Victima de esta entidad, por comunicación procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público informa que el ciudadano CESAR DAVID MONTILLA, fue aprehendido en situación flagrante, por estar incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual trajo como consecuencia la apertura de la investigación N° D21-21-F7-(285)-2008 es por lo que solicita el Cese de la Medida de Protección, y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa. Líbrese oficio y auto Certificado a la Fiscalía Superior.
Trujillo, Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño