REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004344
ASUNTO : TP01-P-2008-004344
RESOLUCIÓN
En el día de hoy, 09 de julio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano, GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLIVAR verificada la presencia de las partes por el secretario de sala Abog Oscar V BRICEÑO se encuentran presentes la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abog Fernando Soto, el Defensor Público Abogado Oscar Colmenares la victima Leinnys Ramona Fernández Bracamonte. Y el imputado Geovanny Antonio Saavedra Bolívar La Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explico a las partes el motivo de la audiencia y su finalidad.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog FERNANDO SOTO quien expuso: realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos en fecha 26 de enero de 2008, “En fecha 10 de marzo de 2008, en horas de la mañana, la victima FERNANDEZ BRACAMONTE LEINNYS RAMONA, se encontraba en el Servicio Medico de la Guardia Nacional Detacamento 15, en la ciudad de Valera estado Trujillo, asistiendo a una consulta con la pediatra de sus hijos, en esos momentos llegó el imputado SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO y con la mano la empujó, luego comenzó a expresar palabras como: mira maldita rata, deja de mandarme citas”, la victima aclara en su declaración que esas citas se relacionan con el incumplimiento de los gastos médicos de sus hijos; el imputado ofende verbalmente, le dice:”… que le doy asco, que por eso me cambió por una nena de 23 años que no es una sucia como yo…”. Seguidamente, la escupió en la cara, e intento golpearla con la mano delante de su hijo, igualmente amenazó diciendole que cuando apareciera con un mosquero en la boca no se quejara.” Acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLIVAR por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los articulos 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a LEINNYS RAMONA FERNÁNDEZ BRACAMONTE, así mismo solicitan el enjuiciamiento del ciudadano, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, presento los Medios de Prueba como son:
FUNCIONARIOS:
Declaración de la Psicóloga KARLA AZUAJE, adscrita a la Gobernación del Estado Trujillo, Servicio Público de Atención a la Mujer, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó Informe Psicológico, de fecha 25 de marzo de 2008, practicado a la ciudadana LEINNYS RAMONA FERNANDEZ BRACAMONTE, en consecuencia declara sobre las condiciones psicológicas de la victima producto del accionar constante del imputado y expondrá sus recomendaciones del caso.
TESTIGOS:
VICTIMA:
Declaración de la ciudadana FERNANDEZ BRACAMONTE LEINNYS RAMONA, portadora de la Cédula de Identidad Nro 11.612.746, venezolana, natural del Municipio Trujillo Estado Trujillo; fecha de nacimiento: 01-03-73; de 35 años de edad, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio del Hogar, domiciliada en Calle San Rafael de Monay, casa s/n, cerca de La Gallera de San Rafael, Municipio Pampan Edo Trujillo, siendo útil necesario y pertinente por cuanto es la persona directamente afectada por la acción del imputado, y es testigo presencial y depondrá sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera reiterada del accionar violento y amenazante del imputado, lo cual servirá para demostrar su participación en el hecho que se le imputa.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 339 numeral 2 y242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:
Informe Psicológico, de fecha 25 de marzo de 2008, practicado a la ciudadana LEINNYS RAMONA FERNANDEZ BRACAMONTE suscrito por la Psicóloga KARLA AZUAJE, adscrita a la Gobernación del Estado Trujillo, Servicio de atención a la Mujer; siendo útil, necesario y pertinente para ser exhibido al experto en la audiencia oral y pública y demostrar el daño psicológico de la victima producto del accionar violento y amenazante del imputado. Solicitó el enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se le acusa y solicitó se les decrete el auto de apertura a juicio y solicito se mantenga la medida cautelar de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal PenaL
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Defensor Público Abog OSCAR COLMENARES expuso: “niego rechazo y contradigo los hechos narrados por la representación fiscal, así mismo ratifico mi escrito de promoción de pruebas, es todo”.
DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de la palabra al Imputado, a quien se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad de 29 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nª 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Cabo Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en Calle la Florida, Monay, Municipio Pampan, Casa de rejas Rosadas, al lado de una carnicería de tres pisos, en la esquina caliente, del Estado Trujillo, quien expuso “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA VICTIMA
Se le concedió el derecho de la palabra a la victima FERNÁNDEZ BRACAMONTE LEINNYS RAMONA expone: “el me sigue amenazando, la familia de el la estoy viendo preguntándole cosas a los niños, el vive diciendo que yo recorrí las prefecturas para evitar su matrimonio, solicito una ronda policial o una protección porque lo que me llegue a pasar es por el, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en todo y cada uno de sus partes y medios probatorios por ser necesarios, útiles y pertinentes, el imputado se le explico sobre la acusación manteniéndose su pedimento para ir a tribunal de juicio así como también se admiten los medios de prueba para el juicio Oral y Público presentados por la defensa Privada como son:
1.- Declaración de Zoraida Coromoto Negretty de Amaldi, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad número: 9.005.862 y domiciliada en la avenida principal de Santa Cruz, Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Oficina de Personal, municipio Valera, estado Trujillo.
2.- Declaración de Alexander Rafael Rodríguez Hemández, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número: 14.297.029 y domiciliada en la avenida principal de Santa Cruz, Destacamento 15 de la Guardia Nacional, motorizado a la orden del comandante Villasmil Antune, municipio Valera, estado Trujillo.
3.- Declaración de Darío Antonio Arellano Paredes, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad número: 10.399.877 y domiciliada en la avenida principal de Santa Cruz, Destacamento 15 de la Guardia Nacional, enfermería del Destacamento, Municipio Valera Estado Trujillo.
Como medida cautelar del artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal como es de que el ciudadano SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO no se le acerque a la victima.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas por las partes este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad de 29 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nª 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Cabo Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en Calle la Florida, Monay, Municipio Pampan, Casa de rejas Rosadas, al lado de una carnicería de tres pisos, en la esquina caliente, del Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a LEINNYS RAMONA FERNÁNDEZ BRACAMONTE
SEGUNDO: Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser útiles necesarias y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público.
TERCERO: Se declara CON LUGAR las pruebas presentadas por la defensa en cuanto a las testimoniales: 1.- Declaración de Zoraida Coromoto Negretty de Amaldi, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad número: 9.005.862 y domiciliada en la avenida principal de Santa Cruz, Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Oficina de Personal, municipio Valera, estado Trujillo.
2.- Declaración de Alexander Rafael Rodríguez Hemández, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número: 14.297.029 y domiciliada en la avenida principal de Santa Cruz, Destacamento 15 de la Guardia Nacional, motorizado a la orden del comandante Villasmil Antune, municipio Valera, estado Trujillo.
3.- Declaración de Darío Antonio Arellano Paredes, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad número: 10.399.877 y domiciliada en la avenida principal de Santa Cruz, Destacamento 15 de la Guardia Nacional, enfermería del Destacamento, Municipio Valera Estado Trujillo.
CUARTO: Como medida cautelar del artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal como es de que el ciudadano SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO no se le acerque a la victima.
QUINTO: Se declara CON LUGAR en cuanto a la solicitud de protección de la ciudadana Fernández Bracamonte Leinnys Ramona, se acuerda la misma, para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia General de la policía a los fines de que realicen rodas policiales en la dirección de la victima a LEINNYS RAMONA FERNÁNDEZ BRACAMONTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.746, venezolana estado civil soltera residenciada Calle San Rafael de Monay, casa S/N, cerca de La Gallera de San Rafael, Municipio Pampan Estado Trujillo de conformidad con el artículoel artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo.
SEXTO: De conformidad con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se apertura a Juicio al ciudadano SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad de 29 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nª 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Cabo Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en Calle la Florida, Monay, Municipio Pampan, Casa de rejas Rosadas, al lado de una carnicería de tres pisos, en la esquina caliente, del Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a LEINNYS RAMONA FERNÁNDEZ BRACAMONTE que en fecha “10 de marzo de 2008, en horas de la mañana, la victima FERNANDEZ BRACAMONTE LEINNYS RAMONA, se encontraba en el Servicio Medico de la Guardia Nacional Detacamento 15, en la ciudad de Valera estado Trujillo, asistiendo a una consulta con la pediatra de sus hijos, en esos momentos llegó el imputado SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO y con la mano la empujó, luego comenzó a expresar palabras como: mira maldita rata, deja de mandarme citas”, la victima aclara en su declaración que esas citas se relacionan con el incumplimiento de los gastos médicos de sus hijos; el imputado ofende verbalmente, le dice:”… que le doy asco, que por eso me cambió por una nena de 23 años que no es una sucia como yo…”. Seguidamente, la escupió en la cara, e intento golpearla con la mano delante de su hijo, igualmente amenazó diciéndole que cuando apareciera con un mosquero en la boca no se quejara.”. Con lo medios de pruebas presentados admitidos en esta resolución como del Ministerio Público y defensa.
SEPTIMO: Se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de juicio
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho. (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño