REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004032
ASUNTO : TP01-P-2006-004032

En horas del día de hoy 01 de Agosto de 2008, siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial DE Solicitud de Sobreseimiento, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada de la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, a los fines de dar inicio al acto la Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, informando este de que se encuentran presentes: el Defensor Publico Abg. Rigoberto González, la Fiscal VII (E) del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña No se encuentra presente: el Imputado WILMER ALEXANDER SAAVEDRA JUSTO. Se deja constancia que según resulta de boleta de notificación de dicho ciudadano quedo legalmente notificado en fecha 22-05-08. Es por lo que la juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Rigoberto González, la Fiscal VII (A) del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña y el Imputado WILMER ALEXANDER SAAVEDRA JUSTO. De seguida, el juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia., así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos y le solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER SAAVEDRA JUSTO, por considerar que no existe tipicidad en el hecho, es por lo que pido se extinga toda acción penal. De seguido la defensa, oída la exposición de la Fiscalia , me adhiero a la solicitud en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido y que se extinga toda acción penal, así mismo se decrete toda medida de coerción personal que pese sobre mi representado. Seguidamente el Juez le impuso al acusado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se les imputan, y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien se identificó como: WILMER ALEXANDER SAAVEDRA JUSTO, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.847.436, de 49 años de edad, nació en Colombia, en fecha 25-12-55, oficios del hogar y comerciante, trabaja alquilando celulares, residenciado en Av. Andres bello, Licoreria Carache Trujillo del estado Trujillo y manifestó su voluntad de no declarar. El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchada la exposición Fiscal, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, oída a la defensa, este tribunal observa que en fecha 17-03-06, en audiencia de presentación se ordeno al ciudadano “… SEGUNDO: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente Presentación cada 60 días por ante el Tribunal, específicamente por ante la oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; y la de hacer las gestiones ante la ONIDEX para que le sea expedida la Cédula de identidad, debiendo presentar copia de la misma ante el Tribunal…” lo que obviamente este ciudadano incumplió la misma y no presentando en esta sala ningún documento que lo identifique, lo ajustado a derecho , a los fines de establecer con exactitud los datos filiatorios e identifica torios del imputado es diferir la presente audiencia para que este ciudadano se obligue ante esta sala a presentar copia certificad de la partida de nacimiento y o original de su cédula de identidad, y se fija nuevamente para el 24-10-08, a la 01:00 p.m. Quedan las partes presentes notificadas. Concluyó el acto siendo las 11:50 de la mañana, se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.
Juez de Control Nº 4 Fiscalia


Abg. Juleny Rosas La Defensa


Investigado
Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.-