REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003916
ASUNTO : TP01-P-2008-003916
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, primero (1ro) de Julio de 2008, siendo las nueve de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias N° 04, el Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez JULENY ROSAS BRAVO y la secretaria de sala Marìa Alejandra Moreno Moreno a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la Secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal V (A) del Ministerio Público, Digna Araujo, el Defensor Privada, abog. Luis Beltràn Espinoza y los imputados, ciudadanos VICTOR JOSE CALDERA GODOY y JUAN CARLOS HERNANDEZ. Seguidamente la Juez abrio el acto e informó a los presentes sobre el motivo de su comparecencia. Acto continuo se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su solicitud y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuarto aparte, en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita le sea concedida prorroga por 15 días mas para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa por cuanto considera que faltan por evacuar diligencias de investigación, necesarias y pertinentes en este proceso para el total esclarecimiento de los hechos, faltan por recabar las resultas de unas investigaciones técnicas. En este estado, La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los investigados, a quienes se separaron para oír sus declaraciones, de conformidad con el articulo 136 del COPP. De seguidas el Primer investigado se identificó como: JUAN CARLOS HERNANDEZ DAVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.740.975, soltero, de ocupación chofer de la línea Santa Isabel, hijo de Maria Gregoriana Dávila Dávila y Ramón Ignacio Hernández Paredes, natural de la Ciudad de Valera, domiciliado en sector Pele Lojo, después de la pasarela, a mano derecha primera casa, casa s/n de bloques. Parroquia La Esperanza, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo. Y expuso: “No tengo nada que decir”. Acto seguido, se oye al segundo investigado, a quien se le informó lo sucedido en su audiencia, y identifico como: VICTOR JOSE CALDERA GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.926.846, nacido en fecha 03-12-1976, de 31 años, hijo de Elvia Godoy y Víctor Manuel Caldera (+), Soltero, ganadero y agricultor, natural de Trujillo, con residencia en el sector Pele Lojo, finca San Isidro, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo y expuso: “lo ùnico que tengo que decir es que mis familiares esta afuera”• Acto seguido, la defensa expuso: “No me opongo a la prórroga que pide la fiscalía y pido medida cautelar para mis defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del copp”. Este Tribunal de Control N° 04 Oídas las exposiciones de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina: PRIMERO: La presente audiencia se realiza conforme a la solicitud fiscal, y en vista de que la Solicitud de Prorroga fue realizada dentro del termino legal, de conformidad con el articulo 250 del COPP, y no habiendo objeción por las partes Acuerda la Prorroga por QUINCE (15) días contados a partir de la presente fecha, para que la Fiscalía del Ministerio Público, para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa por cuanto considera que faltan por evacuar diligencias de investigación, necesarias y pertinentes en este proceso para el total esclarecimiento de los hechos, faltan por recabar las resultas de unas investigaciones técnicas tales como barrido para apéndices pilosos, experticia practicada a la ropa de la víctima, experticia seminal, entre otras, plazo que vence el día 18 de julio de 2008, inclusive. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada por la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar, este tribunal considera que las circunstancia que dieron su origen no han variado hasta la presente fecha, pues nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ROBO GENERICO Y FACILITADOR EN ROBO GENERICO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, así como existen fundados elementos de convicción para estimar que los investigados, son presuntamente autores o participes en la comisión del hecho punible que le imputa la fiscalia, para establecer que en treinta dias escasamente hayan variado tales circunstancias, en consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en los términos q en que fue decretada. Notifíquese a la victima de las resultas de la presente audiencia. Se declaró concluido el acto siendo las 09:40 A.m. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto motivado de la decisión, la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13, 250,251 del COPP y los artículos 93,94 al 96 de la Ley especial y los artículos 2,3,26 y 257 Constitucional. Se procedió en forma oral y privada se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. JULENY ROSAS BRAVO
El Fiscal del Ministerio Público


Los Investigados

La Defensa



La Secretaria de Sala,

Abg. Marìa Alejandra Moreno Moreno.