REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000273
ASUNTO : TJ01-P-2000-000273
En el día de hoy catorce (14) de julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 A.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral, con relación a la aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano GERARDO LUIS RAMIREZ CASTELLANOS. Seguidamente se verificó la presencia del Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Público Emiro Capriles en colaboración de la Defensora Yelitza Baptista y el imputado GERARDO LUIS RAMIREZ CASTELLANOS, quien compareció de manera voluntaria por tener conocimiento que sobre el pesa orden de aprehendión a los fines de ser escuchado y someterse al proceso. De seguidas, la Juez dio inicio al acto e impuso al ciudadano GERARDO LUIS RAMIREZ CASTELLANOS de la decisión dictada en fecha 27-11-2007 , en los siguientes términos: “…ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos YIMMY JOSÉ DAVID, GERARDO LUIS RAMÍREZ CASTELLANOS Y EDDY ENRIQUE RIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 13.950.675, 9.379.106 y 3.506.920 respectivamente, imputable a cada uno la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ..” . De seguidas se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado GERARDO LUIS RAMIREZ CASTELLANOS Natural de Boconó, nacido en fecha 02-09-1969, hijo de Eulogio Ramírez y Amelia Castellanos de Ramírez, de 39 años de edad, con tercer año de instrucción, de ocupación artista plástico, trabaja en el trapiche Los Clavo, Boconó Edo Trujillo. Residenciado en la Calle Girardot, la peineta, casa Nº0-104, Boconó Edo Trujillo, y expuso: “Yo nunca fui debidamente notificado de la audiencia, pero me presentó hoy voluntariamente por ser un apersona responsable y honesta y estoy en la disposición de someterme al proceso, actualmente me desempeño como artista plástico, laborando en el Museo Trapiche Los Clavo, ubicado en Boconó, igualmente laboro en Cabudare Estado Lara.”. Cedida la palabra a la Defensa solicito se revoque la medida de privación y se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto su representado ha justificado las razones de su ausencia, así mismo presentó a efectus videndi constancias de residencia , trabajo, acta de nacimiento de la hija de mi representado . acta de medida otorgada por el Consejo de protección del niño y del adolescente donde se le da la guarda y custodia de su hija y constancia de el grupo AA, del cual es miembro activo, las cuales consigno en copias , tales constancias demuestran que mi representado tiene arraigo en el país, al demostrase de esta manera su residencia y su domicilio laboral , no hay peligro de fuga ni de obstaculización motivo por el cual solicito de conformidad con lo establecidos en el artículo 256 se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficie a todos los organismos notificando sobre la decisión, asimismo solicito copia el acta y de las actuaciones . Al serle concedida la palabra a la Fiscal solicita se mantenga la medida privativa de libertad, motivando su solicitud. Seguidamente el Tribunal oídas las intervenciones partes y revisadas las actuaciones, observa que el imputado se ha presentado voluntariamente a la audiencia, manifestando su disposición a someterse al proceso y ser juzgado en libertad, indicando con esta actitud su disposición de no sustraerse del mismo , demostrando que tiene arraigo en el estado y en el país por lo que lo ajustado a derecho y a los fines de que el ciudadano se mantenga sujeto al presente proceso penal , este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley REVOCA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano GERARDO LUIS RAMIREZ CASTELLANOS, Natural de Boconó, nacido en fecha 02-09-1969, hijo de Eulogio Ramírez y Amelia Castellanos de Ramírez , de 39 años de edad, con tercer año de instrucción, de ocupación artista plástico, trabaja en el trapiche Los Clavo, Boconó Edo Trujillo. Residenciado en la Calle Girardot, la peineta, casa Nº0-104, Boconó Edo Trujillo , imputable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de conformidad a lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en . De igual manera se fija audiencia preliminar para el día 06-08-08 a las 9 a,m quedando los presentes notificados . Se ordena el traslado de los imputados privados de libertad. Se ordena notificar a los organismos competentes del estado que se deja sin efecto la orden de aprehensión de los ciudadanos Gerardo Luís Ramírez Castellanos y Darwin Magallanes. La presente resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó se leyó y conforme firma.
La Juez de Control N° 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal
La Defensa


El Imputado La Secretaria