REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006994
ASUNTO : TP01-P-2007-006994
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 14 de julio del año 2008, siendo la 1:00 de la tarde, se hizo presente en la Sala de Audiencia la Juez de Control N° 04, Abg. Juleny Rosas Bravo acompañada de la secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios, quien a solicitud de la juez verificará la presencia de las partes, estando presentes: la defensora pública María Alejandra Parilli, el defensor público Emiro Capriles, el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. Rafael García, El Investigado JOSE GREGORIO BENITEZ, no se encuentran presente las victimas, quienes fueron notificadas por carteles. De seguida la juez informo a las partes de la importancia significación y el motivo de la presente audiencia, cediendo la palabra al Fiscal, quien presentó acusación contra el ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA ALARCON MORENO y la segunda por los hechos ocurridos en fecha 26-10-2007 por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previsto en el artículo 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas en agravio de ROSA ELENA ALARCON MORENO, ofreció los medios probatorios, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado . De seguida la jueza impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, y de lo previsto en el artículo 136 del código orgánico procesal penal, quien se identifico como: JOSE GREGORIO BENITEZ, venezolano, cédula el N° C.I, 15.826.162, de 28 años de edad, nacido el 10/12/79, soltero, Natural de Trujillo, obrero, hijo de Patricio José Hernández y Idelfonsa Benítez, residenciado en PARAMITO CALIENTE, EN DONDE ESTA LA ESCUELA GRANJA EL ZAPATERO, SUBIENDO LA CARRETERA, DONDE ESTA LA FABRICA DE UNIMIN DE VENEZUELA, CASA DE MI MAMA IDELFONZA BENITEZ, CASA DE BLOQUES FRIZADA COMO A UNA CUADRA DE LA BODEGA FIDEL. Cedida la palabra a la defensa, expuso: me opongo a la acusación presentada por la fscalía del Ministerio público por no cumplir con los supuestos que establece el artículo 330 del Código orgánico Procesal penal, por lo que solicito no se admita la misma, por cuanto el artículo 50 de la ley especial establece que la relación concubinaria debe ser debidamente demostrada y no se ha probado esta situación y también se refiere a cuentas bancarias lo que tampoco esta probado en autos por lo que solicito que no se admita la acusación y por ende se decrete el sobreseimiento de la causa a mi representado. Acto seguido la Juez se pronunció sobre la admisión de la acusación y en ese sentido, por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, en cuanto a las excepciones introducidas por la defensa considera esta juzgadora que las mismas no son procedentes por no ser cierto que no hay una relación clara y sucinta de los hechos, ya que de los dos escritos acusatorios se evidencia que los hechos narrados se ajustan al supuesto de hecho de las normas por las cuales se acusa al imputado y así mismo se refiere a puntos a tratar en juicio oral y público por lo que se declara inadmisible las excepciones planteadas por la defensa y se Admite la acusación presentada contra JOSE GREGORIO BENITEZ,, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA ALARCON MORENO y la segunda por los hechos ocurridos en fecha 26-10-2007 por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previsto en el artículo 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas en agravio de ROSA ELENA ALARCON MORENO, así como las pruebas ofrecidas en cada una de las acusaciones en su totalidad y procedió la juez a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución el proceso, y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 y este se identificó como JOSE GREGORIO BENITEZ, venezolano, cédula el N° C.I, 15.826.162, de 28 años de edad, nacido el 10/12/79, soltero, Natural de Trujillo, obrero, hijo de Patricio José Hernández y Idelfonsa Benítez, residenciado en PARAMITO CALIENTE, EN DONDE ESTA LA ESCUELA GRANJA EL ZAPATERO, SUBIENDO LA CARRETERA, DONDE ESTA LA FABRICA DE UNIMIN DE VENEZUELA, CASA DE MI MAMA IDELFONZA BENITEZ, CASA DE BLOQUES FRIZADA COMO A UNA CUADRA DE LA BODEGA FIDEL y expuso: “ admito los hechos y propongo reparar el daño causado pidiendo disculpas al Ministerio Público para que se lo haga llegar a la victima y solicito la suspensión condicional del proceso”. El Fiscal no se opuso a l atoramiento de la suspensión condicional del proceso. La defensa pidió al tribunal se homologue El Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente pronunciamientos PRIMERO: Admitidas las acusaciones presentadas contra el ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ por los hechos ocurridos en fecha 22 de octubre del año 2007, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA ALARCON MORENO y la segunda por los hechos ocurridos en fecha 26-10-2007 por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previsto en el artículo 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas en agravio de ROSA ELENA ALARCON MORENO. SEGUNDO: Decreta de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ venezolano, cédula el N° C.I, 15.826.162, de 28 años de edad, nacido el 10/12/79, soltero, Natural de Trujillo, obrero, hijo de Patricio José Hernández y Idelfonsa Benítez, residenciado en PARAMITO CALIENTE, EN DONDE ESTA LA ESCUELA GRANJA EL ZAPATERO, SUBIENDO LA CARRETERA, DONDE ESTA LA FABRICA DE UNIMIN DE VENEZUELA, CASA DE MI MAMA IDELFONZA BENITEZ, CASA DE BLOQUES FRIZADA COMO A UNA CUADRA DE LA BODEGA FIDEL por el lapso de DOS AÑOS , señalándose de conformidad con el artículo 44 eiusdem como condiciones las siguientes: 1.- PROHIBICION DE CAMBIAR DE RESIDENCIA, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL , 2.- NO TENER NINGUN TIPO DE ACERCAMIENTO CON LA VICTIMA ROSA ELENA ALARCON MORENO . 3.- PRESTAR AL ESTADO UN ALABOR DE TRABAJO COMUNITARIO UNA VEZ AL MES PRESENTANDO CONSTANCIA UNA VEZ AL MES DE ESTE TRABAJO para lo cual se le concede el lapso de una semana para que consigne el Instituto u organismo donde va a prestar el servicio y en que va a consistir la labor y 4.-PRESENTACION CADA 2 MESES ANTE EL TRIBUNAL TERCERO: Notifíquese a la victima, tanto por carteles como en la dirección que señaló en autos . Tómese la presente acta como resolución .Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde, procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes Firman

La Juez de Control N° 4


Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal


Las Defensas

El Imputado



La Secretaria