REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003288
ASUNTO : TP01-P-2008-003288


RESOLUCION DE NEGATIVA A ENTREGAR EL VEHICULO


En el día de hoy catorce de julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial para decidir la solicitud de entrega de vehiculo . De seguidas la Juez Juleny Rosas, solicitó a la secretaria de sala Sandra Espinoza Barrios verificar la presencia de las partes encontrándose presente el solicitante José Luís Sáez Camacho, la Fiscal sexta del Ministerio Público Elizabeth Amatucci, y el abg. Juan Cruz .

DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO
Seguidamente se le concedió la palabra al abogado Asistente quien solicito la entrega del vehiculo PLACAS TAF-773, MARCA TOYOTA. MODELO LAND CRUISER, AÑO 1994, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0121965, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA FJ809006418, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, el cual es propiedad del ciudadano José Luís Sánchez Camacho, quien lo adquirió de buena fe según se evidencia de las actas que conforman la causa y es su medio de subsistencia. Acto seguido le fue concedida la palabra al solicitante quien se identificó como JOSE LUIS SAEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº: 10.256.068,


DE LA REPRESDENTACION FISCAL

Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal quien se opuso a la entrega por cuanto según las experticias el serial de carrocería con los dígitos FJ809006418, se encuentra falso, serial de chasis falso, serial de motor falso, asimismo en experticia de fecha 02-10-2005, el vehículo presentó serial de motor no se pudo identificar, serial de chasis no se pudo identificar, y en experticia de fecha 15-01-2008 , no se pudo identificar los seriales de motor y chasis, por lo que la fiscalía considera no procedente la entrega del vehiculo .

DECISION DEL TRIBUNAL EN LA NEGATIVA DE ENTREGAR EL VEHICULO

Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones en las que constan las experticias practicadas por el cuerpo de Investigaciones científicas penales y crimanlisticas folio 52 y 53), la guardia nacional (folio 50 y 51) y Transito Terrestre que corre al folio 146 al 148; en virtud de que es la segunda oportunidad que solicita el mismo vehiculo que le fue negado en fecha 27-07-2006 por ante el Tribunal de Control Nº 02, de este circuito judicial, e incluso la Corte de Apelaciones en fecha 04-10-2006 confirmó la negativa tomando en consideración las experticias que INFORMAN QUE AL VEHICULO SOLICITADO NO LE FUE POSIBLE IDENTIFICAR SERIAL DEL MOTOR, Y SERIAL DE CHASIS, asimismo el serial de carrocería laca BODY, se encuentra falso y suplantado , aunado al hecho de que el solicitante no tiene cualidad para estar en la audiencia por no ser propietario del mismo tal como corre al folio 10 de las actuaciones en poder donde el verdadero propietario y poseedor del vehículo es el ciudadano FAUSTINO JOSE DÍAZ según documento notariado por ante la Notaria Décimo Séptimo del Distrito capital, que lo que le otorga al ciudadano que hoy se encuentra en la sala es un poder de disposición del vehiculo propiedad del antes mencionado ciudadano Faustino José Díaz. Este Tribunal de Control estima que efectivamente no es procedente la entrega del vehículo solicitado y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código Orgánico Procesal penal, Niega la entrega del vehículo PLACAS TAF-773, MARCA TOYOTA. MODELO LAND CRUISER, AÑO 1994, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0121965, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA FJ809006418, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano José Luís Sáez Camacho titular de la cedula de identidad Nº 10.256.068, soltero, nacido en fecha 02-12-1969, en Valera, residenciado en la calle Páez casa Nº 04-66 , Niquitao Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio boconó Edo Trujillo . Se deja constancia que las actuaciones constantes de 152 folios, fueron recibidas por la secretaria en sala, proveniente de alguacilazgo y se ordena, su devolución ala fiscalía sexta en su oportunidad legal, Cierese informaticamente, quedando todas las partes notificadas.

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno